El Supremo avala que una empresa aplique sistemas distintos para descontar salario en huelga segĂșn si la convocatoria es mayoritaria o minoritaria

El Tribunal Supremo confirma la validez del sistema aplicado en Airbus, que permite aplicar un procedimiento distinto para registrar la participaciĂłn en huelgas o paros y aplicar los descuentos en nĂłmina segĂșn si la convocatoria es mayoritaria o minoritaria.

El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda aplicar procedimientos distintos para registrar la participaciĂłn de los trabajadores en una huelga y aplicar el correspondiente descuento salarial segĂșn si la convocatoria cuenta con el respaldo de la mayorĂ­a sindical o procede de una parte minoritaria del Ăłrgano de representaciĂłn.

La resoluciĂłn analiza si este sistema vulnera derechos fundamentales como el derecho de huelga, la libertad sindical o el principio de igualdad. Finalmente, el Alto Tribunal concluye que el modelo es vĂĄlido y que puede estar justificado por razones organizativas.

El caso: dos sistemas distintos para aplicar el descuento en nĂłmina

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Todos los trabajadores tienen derecho a hacer huelga, lĂłgicamente conlleva que la empresa te descuente dinero de la nĂłmina, no como represalia, sino que tĂș no has prestado ningĂșn servicio y, por tanto, no tienes derecho al salario correspondiente. Por tanto, hacer huelga implica que la empresa te descuente dinero de la nĂłmina.

Pero aquĂ­ no se analiza eso, lo que se analiza es el diferente sistema para aplicar el descuento en la nĂłmina de los trabajadores que el dĂ­a de la convocatoria de la huelga no han ido a trabajar.

La empresa en cuestión es Airbus España que establecía un sistema diferente para registrar la participación en paros o asambleas y aplicar el correspondiente descuento en nómina.

SegĂșn ese acuerdo, cuando la convocatoria procede de la mayorĂ­a sindical o del Ăłrgano de representaciĂłn unitaria de los trabajadores, el descuento salarial se aplica de forma automĂĄtica. Posteriormente, el responsable identifica a los trabajadores que no han participado para excluirlos del descuento.

En cambio, cuando la convocatoria procede de sindicatos que no alcanzan esa mayorĂ­a, el sistema funciona de forma diferente. En estos casos el descuento no se aplica automĂĄticamente y solo se practica respecto de los trabajadores cuya participaciĂłn en el paro es constatada de forma individual.

La demanda del sindicato

El sindicato CGT impugnó este sistema al considerar que obligaba a los trabajadores que secundaban convocatorias minoritarias a “significarse” ante la empresa. A su juicio, esta diferencia de procedimientos podía tener un efecto disuasorio y vulnerar derechos fundamentales como la libertad sindical o el derecho de huelga.

AdemĂĄs, el sindicato alegĂł que el sistema suponĂ­a un trato desigual entre organizaciones sindicales dependiendo de su representatividad.

El Tribunal Supremo rechaza que se vulneren derechos fundamentales

El conflicto ha llegado hasta el Tribunal Supremo que ha confirmado la sentencia previa de la Audiencia Nacional y rechaza los argumentos del sindicato. SegĂșn el alto tribunal en su sentencia 33/2026, el hecho de que un trabajador tenga que justificar su ausencia al trabajo cuando coincide con una convocatoria de huelga forma parte del funcionamiento normal de ese derecho.

En este sentido, el tribunal recuerda que ante una ausencia al trabajo la empresa puede pedir una explicaciĂłn. Si la causa es el seguimiento de una huelga o paro, basta con indicar esa circunstancia sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.

Por tanto, esta exigencia de justificaciĂłn no supone una limitaciĂłn ilĂ­cita ni desproporcionada del derecho de huelga.

Es razonable que haya dos sistemas distintos

El Supremo considera razonable que el sistema sea distinto segĂșn si la convocatoria es mayoritaria o minoritaria.

Cuando la convocatoria cuenta con el respaldo de la mayorĂ­a sindical, el tribunal entiende que existe una base lĂłgica para presumir que muchas de las ausencias al trabajo durante ese periodo se deben al seguimiento de la huelga o del paro. Por este motivo resulta razonable aplicar un sistema automĂĄtico que posteriormente permita excluir a quienes no hayan participado.

Sin embargo, cuando la convocatoria procede de sindicatos minoritarios, esa presunción no tiene la misma base. En estos casos es razonable que la empresa tenga que verificar de forma individual qué trabajadores han seguido la convocatoria para aplicar el descuento salarial.

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