Siempre se dice que cuanto más cotices por desempleo más tiempo de paro vas a cobrar y en simplificándolo es cierto. El cálculo de muchos trabajadores se simplifica a que por cada año trabajado se tienen 4 meses de paro (es cierto), pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece un tope.
Así lo ha recordado en sus redes sociales publicando la tabla con el periodo de prestación que te corresponde por días cotizados. En el se indica un límite que es que no se pueden cobrar más de 24 meses, aunque se haya cotizaddo durante más de seis años.
Esto significa que los días cotizados de más no generan más derecho a paro y, lo más importante, se pierden cuando se solicita la prestación.
Máximo de 2 años de paro aunque cotices más
La normativa establece que el tiempo máximo de paro es de 720 días, es decir, 24 meses. Para alcanzar este límite es necesario haber cotizado al menos 2.160 días (6 años) en los últimos seis años.
Da igual si has estado trabajando 10 años seguidos antes de estar en situación legal de desempleo, solo te van a contar los últimos seis años.
Por ejemplo, un trabajador con 7 u 8 años cotizados tendrá derecho exactamente al mismo tiempo de prestación por desempleo que alguien que ha cotizado los seis años clavados.
📌 ¿Conoces el período de prestación que te corresponde?
Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
🔷 Consulta aquí la duración de tu prestación 👉 https://t.co/U4gpa5kLpP pic.twitter.com/l4NQFwnFNW
— SEPE (@empleo_SEPE) April 26, 2026
Las cotizaciones sobrantes se pierden al pedir el paro
Uno de los errores más comunes es pensar que los días cotizados “de más” se guardan. No es así.
El sistema del paro funciona por tramos cerrados, no es proporcional. Esto tiene una consecuencia directa para el trabajador: puedes haber cotizado más tiempo del necesario y no ver ningún beneficio.
Cuando solicitas la prestación:
- El Servicio Público de Empleo Estatal revisa todas tus cotizaciones no utilizadas
- Te asigna el tramo que te corresponde según los días acumulados
- Todos los días cotizados se consumen, incluso los que sobran
En la práctica, esto significa que el contador se pone a cero. No podrás recuperar esos días ni utilizarlos en el futuro.
La explicación está en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) que establece que para calcular el paro se utilizan todas las cotizaciones disponibles que no se hayan usado antes.
Pero además hay que prestar atención a que el SEPE solo tiene en cuenta las cotizaciones de los útlimos 6 años, es decir, las cotizaciones tienen su fecha de caducidad.

