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lunes 15 abril 2024

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El SEPE recuerda cómo se solicita el paro si tras ser despedido hay vacaciones sin disfrutar en la empresa

Para solicitar prestaciones en el SEPE hay que estar inscrito como demandante de empleo y esto último solo lo puedes hacer cuando hayas sido dado de baja en la Seguridad Social por parte de la empresa.

La norma general indica que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, tanto si es por despido o por fin de contrato temporal, que es cuando el Servicio Público de Empleo reconoce que una persona está en situación legal de desempleo. Aunque es cierto que hay situaciones en las que se puede tener derecho a prestaciones con una baja voluntaria.

El cese en la empresa significa la baja en el alta en la Seguridad Social, que normalmente suele coincidir con el último día que se acude a trabajar. Sin embargo, es muy frecuente que cuando se termina el contrato, sobre todo cuando es por un despido, se tengan pendientes de disfrutar días de vacaciones y ante la imposibilidad de disfrutarlas, la empresa debe pagarlas incluyéndolas en el finiquito. Esta situación afectará en el plazo para solicitar la prestación por desempleo, como bien ha recordado el SEPE.

¿Cuántos días tengo para solicitar el paro si tengo vacaciones?

El plazo para solicitar el paro en el caso de tener vacaciones no disfrutadas tras perder el empleo son 15 días hábiles desde que se causa baja en la Seguridad Social y, por tanto, ya se está en situación legal de desempleo.

Pero si es el plazo de siempre, ¿qué diferencia hay? La diferencia es que hay que estar atento a los días de vacaciones sin disfrutar, pues como ya sabrás para pedir prestaciones primero hay que darse de alta como demandante de empleo.

Puedo inscribirme como demandante de empleo si estoy de vacaciones

Este trámite solo lo vas a poder realizar, sí o sí, cuando estés de baja en la Seguridad Social. Por tanto, el día que acudas para inscribirte debes haber sido dado de baja en la empresa en la Seguridad Social, si no es así, la propia persona que te atienda en la mesa de la oficina de empleo te dirá que no te puede inscribir.

¿Qué hacer si tengo vacaciones no disfrutadas?

Si estás en esta situación, piensa en la parte positiva,  vas a tener más plazo para solicitar cita previa tanto para las oficinas de los servicios pñublicos de empleo y para el SEPE. Puedes solicitar cita previa con más antelación, eso sí debes asegurarte que el día que acuda sea un día que hayas sido dado de baja en la Seguridad Social.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores específica que las vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica, pero en estas situaciones en las que tras ser despedido es imposible su disfrute, la empresa debe pagarlas en el finiquito.

Eso sí, hay que tener en cuenta que aunque la empresa las pague, deberán mantener en el alta a la Seguridad Social al trabajador tantos días le quedasen por disfrutar.

3 mentiras y abusos de la empresa sobre las vacaciones de sus trabajadores

En ocasiones, sobre todo en contratos temporales, las empresas para evitar tener que pagar estas cotizaciones adicionales sugieren, por no decir, obligan a los trabajadores a que se cojan esos días de vacaciones justo antes de terminar la relación laboral. En este sentido, debe saber que las vacaciones son de mutuo acuerdo y siempre las tiene que solicitar el trabajador.

De modo que si tu empresa te sugiere que cojas vacaciones porque no te van a renovar el contrato y así no tienes que venir, te puedes negar.

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