viernes 19 abril 2024

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El Gobierno permitirá trabajar y cobrar el paro a los autónomos hasta septiembre

El Gobierno y los autónomos han pactado extender  la ayuda aprobada durante la pandemia de coronavirus para proteger a este colectivo tan vulnerable en estos tiempos que se avecinan donde la perspectiva económica no es muy alentadora.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá y las asociaciones que representantes de los autónomos han llegado a un acuerdo para eliminar la ayuda extraordinaria por cese de actividad  a partir del 30 de junio.

Esto no quiere decir que se vaya a dejar a los autónomos desamparados, el pacto al que han llegado es facilitar el acceso a los trabajadores por cuenta propia cese de actividad ordinario, eso sí con mejoras, además de aprobar un subsidio extraordinario para aquellos autónomos de temporada que debido a la pandemia no han podido iniciar su actividad económica, como en el caso de los feriantes.

¿Cuáles son las mejoras?

Al eliminarse la ayuda extraordinaria por cese de actividad, el Gobierno tomará la ayuda ordinario como base, eso si bajando considerablemente los requisitos para su acceso, es decir, el autónomo no tendrá por que cesar en su actividad para acceder a la prestación,  tan solo deberá justificar unos ingresos que no superen en 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (1.800 euros) y una caída de ingresos del 75% durante el último trimestre en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Tampoco tendrá que darse de baja en la Seguridad Social y en la Agencia tributaria y la cuantía que recibirá de prestación por desempleo será al igual que en la ayuda extraordinaria el 70% de su base reguladora.

Otro detalle importante es que también se bonifica el 100%  la cuota de autónomos.

En cuanto al subsidio para los autónomos estacionales, aquellos que no están dados de alta todo el año (motivo por el que no pudieron acogerse a la ayuda extraordinaria por cese de actividad)  como en el caso de los feriantes, se ha aprobado un subsidio extraordinario cuya cuantía a percibir será del 70% de la base reguladora, siempre y cuando no se perciban 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional y que en los dos años anteriores estuvieran dados de alta al menos 90 días  en los meses comprendidos entre marzo y octubre. Este subsidio tendrá una duración de 4 meses.

 

 

 

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