El Gobierno mejora la prestación por desempleo de algunos trabajos a tiempo parcial

El consejo de Ministros ha aprobado la propuesta de la ministra de Trabajo, Migracios y Seguridad Social, Magdalena Valerio. Un Real Decreto  de adaptación de la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación a la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial vertical.

Por lo tanto el Gobierno mejorará la prestación por desempleo de ciertos trabajos a tiempo parcial de tal modo que se computarán todos y cada uno de los días que el trabajador haya estado dado de alta, con independencia de los días laborables que se haya cumplido.

 

La sentencia iguala el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de que efectúen su actividad a lo largo de 5 días de la semana (trabajo horizontal), o bien concentrando las horas en menos días (trabajo vertical).

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La nueva norma aprobada,  regula que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial se computará el periodo a lo largo del que el trabajador haya continuado en alta, independientemente de que se hayan trabajado todos y cada uno de los días laborables, o bien solo una parte de exactamente los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Con este cambio normativo se mejora la prestación por desempleo de ciertos trabajos a tiempo parcial o bien al subsidio al facilitar la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para conseguir el derecho. Además de esto, acrecienta la duración de la prestación contributiva por desempleo al tener en consideración como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios en la vigencia del contrato de trabajo.

En torno a 208.000  adjudicatarios perciben cada mes la prestación contributiva a tiempo parcial y, de ellos 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical.

 

Esta mejora de la prestación por desempleo de ciertos trabajos a tiempo parcial responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TUE) que ha dictaminado que el sistema empleado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo es discriminatorio con las mujeres en los casos de los trabajadores a tiempo parcial vertical ( los que dismuyen los días de la semana que trabajan, y no el número de horas al día).

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha estipulado que la directiva europea “se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial ‘vertical’, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de esta manera el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial ‘vertical’ son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación“.

El TUE estima que, puesto que entre el 70%  y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, “es evidente que la medida nacional discutida daña a un número considerablemente mayor de mujeres que de hombres”, apunta. Por ende, deduce que “esta medida forma una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres“.

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