sábado 20 abril 2024

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El Gobierno amplía hasta mayo los préstamos del Estado para el alquiler

El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de mayo la posibilidad de solicitar préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de diciembre recoge esta nueva ampliación los prestamos ICO (Instituto Oficial de Crédito) para que las personas que hayan visto afectada su situación económica por la pandemia del coronavirus puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda.

Además se deja la posibilidad de que en el caso de que no mejore la economía en el país estos puedan ser ampliados hasta el 31 de agosto mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el ICO.

Los plazos para formalizar estos préstamos avalados y subvencionados por el Estado se amplía hasta el 30 de junio de 2021 con la posibilidad de ampliarse hasta el 30 de septiembre.

¿Quiénes pueden solicitar estos préstamos?

Estos préstamos están destinadas a las personas que se hayan quedado desempleadas, estén incluidas en un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) o bien hayan visto reducidos sus ingresos a menos de tres veces el IPREM, es decir unos 1.600 euros, con variables por hijos, mayores de 65 años, y dependientes a cargo.

Además de esos requisitos, el importe del alquiler debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿Cuánto es la cuantía del préstamo?

La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades,  siempre que el alquiler no supere los 900 euros al mes, estableciéndose el tope de la cuantía de este préstamo en 5.400 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de estas ayudas para el alquiler podrán solicitarse hasta el 31 de mayo de 2021 y  presentarse antes del 30 de junio de 2021, siendo estos plazos prorrogables hasta el 31 de agosto  y 30 de septiembre de 2021 respectivamente.

En cuanto al pago, la entidad bancaria abonará el importe del préstamo solicitado directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, al titular del préstamo.

El abono se realizará  de forma mensual, salvo que se acuerde otra forma.

Para obtener más información sobre las bases de estas nuevas ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español, visita la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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