jueves 25 abril 2024
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas
InicioDerecho LaboralEl Constitucional avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque sea...

El Constitucional avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque sea justificado

El Pleno del Tribuna Constitucional (TC) ha publicado el fallo de una sentencia que avala  el despido de un empleado por faltar de forma reiterada a su puesto de trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente.

Según el Constitucional es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante el periodo de dos meses, es decir faltar 9 días en un período de 60 días, puede ser motivo de despido.

Hay que aclarar que los 9 días no tienen que ser consecutivos para que el empresario pueda despedir al empleado, esto es «gracias» al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral que llevó a cabo en el año 2012.

Según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores, un contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No obstante, la norma precisa que «no se computarán como faltas de asistencia» las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. De igual manera tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

 

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob