El consumo de sustancias en el tiempo libre suele percibirse como una cuestión estrictamente personal. Fuera del horario laboral, muchos trabajadores entienden que sus hábitos no deberían tener ninguna repercusión en su empleo, siempre que cumplan con su jornada y realicen correctamente sus funciones.
Aunque se consuman fuera del horario laboral, alcohol o incluso drogas, hay que tener en cuenta que sus efectos pueden mantenerse durante un tiempo, estando presenten cuando ya estamos dentro de la jornada laboral.
Un ejemplo claro es el despido de un conductor de autobús interurbano que fue despedido tras dar positivo en drogas, pero también fue pillado con dos bolas de hachís. ¿El resultado? Despido disciplinario sin derecho a indemnización confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tras impugnar su despido el trabajador.
Un control policial durante el servicio lo cambió todo
Los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando la empresa recibe quejas sobre un conductor de autobuses interurbanos, por lo que decide contratar a un detective privado.
El detective observó que tanto al finalizar la línea, y antes de comenzar la siguiente, se encendió un cigarro de liar, y que, cuando se acercaba algún transeúnte, lo ocultaba. Tras ello, el detective informa al Jefe de Tráfico de la empresa para que se personen miembros de la Policía Local, los cuales le realizan una prueba de drogas.
La prueba arrojó un resultado positivo en THC con una concentración de 172,3 ng/ml, una cifra muy superior al umbral mínimo de detección.
Además, durante el cacheo, los agentes encontraron en su mochila dos bellotas de hachís. El propio conductor reconoció que eran para su consumo personal.
La intervención policial provocó la inmovilización del autobús y la necesidad de que otro conductor sustituyera al trabajador para continuar el servicio.
Despido disciplinario por pérdida de confianza
Tras conocer el atestado policial, la empresa inició un expediente disciplinario que acabó en despido. En la carta se argumentó una transgresión de la buena fe contractual y una pérdida total de confianza, teniendo en cuenta que el trabajador era responsable de un vehículo pesado destinado al transporte de viajeros por vías urbanas. Señalando que el consumo de drogas no solo ponía en riesgo su vida, sino la de los propios pasajeros.
A ello se sumaron las quejas previas de una usuaria, que había denunciado olor a marihuana procedente del conductor en días anteriores, así como un seguimiento realizado por un detective privado.
El trabajador alegó consumo privado y vulneración de derechos
El conductor demandó a la empresa en contra de su despido. Afirmó que había consumido cannabis la noche anterior, fuera de su jornada laboral, y que el resultado positivo no podía justificar la sanción. También sostuvo que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad al utilizar el atestado policial y que el control de drogas no debía haberse realizado en ese contexto.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social rechazó sus argumentos y declaró el despido procedente. El trabajador decidió entonces acudir al Tribunal Superior de Justicia.
El TSJ es claro: no se puede conducir bajo los efectos de drogas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ AND 18176/2025) confirmó íntegramente la sentencia anterior. Para el tribunal no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando un trabajador realiza una conducta de riesgo mientras conduce un vehículo por la vía pública.
La Sala subraya que el control de drogas es obligatorio conforme a la normativa de tráfico y que el trabajador consintió la prueba. Además, destaca que la elevada concentración de THC detectada no era compatible con un consumo tan alejado en el tiempo como el que alegaba el conductor.
Según la sentencia, la conducta acreditada rompe la confianza esencial que debe existir en la relación laboral, especialmente en un puesto donde está en juego la seguridad de los pasajeros.
Por tanto, conducir un autobús urbano con presencia de drogas en el organismo supone una infracción grave de los deberes laborales y justifica el despido disciplinario, con independencia de que el trabajador alegue consumo fuera del trabajo.
Este fallo contrasta con otras sentencias en las que los tribunales han llegado a la conclusión opuesta. Por ejemplo, el despido disciplinario de un conductor de quitanieves que dio positivo en drogas tras sufrir un accidente fue declarado improcedente, ya que la prueba se realizó horas después de los hechos y fuera de la jornada laboral. Al no poder acreditarse que el trabajador estuviera bajo los efectos de sustancias durante su trabajo, la justicia concluyó que el positivo, por sí solo, no justificaba el despido.

