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Declaración de la Renta: aviso para las madres trabajadoras que han estado en ERTE

Lo que debes tener en cuenta en tu próxima declaración de la Renta si eres madre trabajadora y has estado en ERTE durante 2021

Se va aproximando la nueva campaña de la Declaración de la Renta en la que ya deberías tener marcada sus fechas clave. Una vez mÔs, la Renta viene marcada por la pandemia. Una situación que ya el año pasado trajo alguna sorpresa inesperada para mÔs de un contribuyente.

Es por ello, que de nuevo se vuelve avisar de lo que se pueden encontrar este año, en especial aquellas madres trabajadoras que durante el año 2021 han estado en ERTE. Concretamente a la deducción por maternidad.

¿Qué es la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda estatal que obtienen las madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años. Esta deducción se aplica en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRFP). Esta deducción puede llegar hasta los 1.200 euros.

prestacion por maternidad

¿Cómo afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

Primero, tal y como indica la Agencia Tributaria en su web, esta ayuda estƔ destinada a las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Es decir, es necesario que la madre estƩ dada de alta en cualquier RƩgimen de la Seguridad Social.

Cómo sabrÔs, cuando un trabajador estÔ en ERTE, no causa baja en la Seguridad Social, sigue ligado a la empresa, por lo que sigue cotizando. Sin embargo, esta situación si afecta a la deducción por maternidad como ya explicaron los gestores administrativos el año pasado.

El problema estÔ en que cuando una madre trabajadora ha sido incluida en un Expediente Regulador Temporal de Empleo, su contrato estÔ en suspensión. Por tanto, la trabajadora se encuentra en situación de desempleo total, a pesar de que siga dada de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa. De modo que el requisito para poder aplicarse esta deducción ya no se cumple.

ĀæSe pierde todo?

No, la Agencia Tributaria ha detallado que las madres de menores de tres aƱos solo podrƔn deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.

Es decir, únicamente podrÔn deducirte el tiempo que no estuvieron en ERTE. No obstante, esta situación no afecta a la deducción por familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Tal y como estÔ recogido en el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social publicado en el BOE.