Decathlon tendrá que indemnizar con 13.029,20 euros a su trabajadora tras despedirla por mal uso de su tarjeta de descuento

El TSJ de Murcia declara improcedente el despido de una trabajadora de Decathlon acusada de usar indebidamente su tarjeta de empleado.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el despido improcedente de una trabajadora de Decathlon que fue acusada de prestar su tarjeta de descuentos a terceras personas, cuando la norma indica que es de uso personal. Sin embargo, la cadena de tiendas de moda y complementos deportivos tendrá que indemnizarla con más de 13.000 euros, salvo que opte por la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo.

La empleada despedida ocupaba el cargo de vendedora deportiva desde junio de 2017, con un salario de 1.757,45 euros al mes.

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En la carta de despido, Decathlon alegó que la trabajadora había infringido estas normas en varias ocasiones con compras usando su número de teléfono como identificador, devoluciones realizadas por terceras personas, e incluso supuestas irregularidades en el uso de tarjetas de otros clientes vinculados a la trabajadora.

Uno de los ejemplos señalados en su carta de despido fue la devolución de un regalo que había realizado a un amigo, que posteriormente fue devuelto por esta persona alegando que el producto estaba defectuoso. Con el dinero obtenido, se compró otro producto. La empresa consideró que esto suponía un uso fraudulento de la tarjeta para obtener un beneficio indebido.

Investigación interna por parte de Decathlon

La investigación interna por parte de Decathlon se inició el 2 de febrero de 2024, cuando el director de la tienda tuvo conocimientos de una operación sospechosa. En ella se detectaron las siguientes faltas:

  • 7 de octubre de 2023: Un conocido de la trabajadora devuelve una cuerda de escalada que la trabajadora le había regalado. Usa su tarjeta de colaborador para realizar la devolución, obtener una tarjeta regalo y comprar otro producto.
  • 17 de enero de 2024: Se realiza una compra en otra tienda, utilizando la tarjeta de colaborador de la trabajadora, pero realizada por otra persona. La compra se habría hecho con solo facilitar su número de teléfono.
  • 16 y 19 de febrero de 2024: La trabajadora realiza personalmente dos devoluciones de productos que había comprado con su tarjeta de colaborador. La empresa sospecha que lo hizo incumpliendo la norma de que otro trabajador debe gestionar dichas devoluciones.
  • Entre julio de 2022 y junio de 2023: Se identifican seis devoluciones de productos adquiridos con la tarjeta de  colaborador de la trabajadora, pero devueltos con otra tarjeta cliente a nombre de otra persona, quien tenía la misma dirección que ella.

Tras finalizar la investigación, en marzo de 2024 fue despedida por supuestos usos indebidos de la tarjeta de colaborador de la empresa.

La Justicia considera el despido improcedente

La trabajadora decidió recurrir a la justicia al considerar que no había cometido ninguna actuación fraudulenta con su tarjeta de colaborador. Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 628/2025 le dio la razón y declaro el despido improcedente.

El tribunal revisó todas las pruebas aportadas por Decathlon, como los vídeos de las cámaras de seguridad, los documentos de compras y devoluciones, cartas y las fechas en que se realizaron estas transacciones.

Primero señaló que varias de las faltas que alegaba Decathlon están prescritas. Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas, y en cualquier caso a los seis meses desde su comisión. El tribunal concluyó que los hechos ocurridos entre 2022 y 2023 no se podían sancionar por haber transcurrido el plazo legal.

Segundo, el tribunal no consideró que las acciones fueran suficientemente graves. Por ejemplo, en las devoluciones grabadas en vídeo, se veía claramente que había otro trabajador participando, lo cual desmentía que ella se hiciera las devoluciones a sí misma, lo que habría sido una conducta fraudulenta.

Tercero, el uso del número de teléfono para realizar compras imputadas a su tarjeta no probaba que la trabajadora hubiera autorizado esas compras o tuviera conocimientos de las mismas. El propio sistema de Decathlon permite que con solo el número telefónico se active el descuento, sin necesidad de que el titular esté presente.

Por tanto, el TSJ consideró que no existía una conducta dolosa, oculta o reiterada por parte de la trabajadora y por consiguiente el despido debía ser declarado improcedente. De modo que Decathlon tendrá que elegir entre la readmisión y el pago de salarios de tramitación o indemnizar a la trabajadora con 13.029,20 euros.

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