El Congreso ha aprobado la nueva Ley de Viviendas, pero esta todavía debe pasar por el Senado. Los planes del Gobierno es que lo haga cuanto antes para que entre en vigor a finales de mayo. Uno de sus puntos claves está en los topes a los precios de alquiler y a las subidas a la hora de renovar el contrato de arrendamiento.
El alquiler supone para muchos españoles un grueso importante de sus gastos cada mes, llegando a superar en la mayoría de los casos el 50% de su sueldo. Por ello, la mayoría de personas que viven en una casa alquilada, se preguntan ¿Cuánto le pueden subir el alquiler en 2023?
¿Cuánto es el máximo que se puede aumentar un alquiler?
La mayoría de contratos de alquiler toman como referencia el IPC para la actualización anual de la renta. Pero debido a la extraordinaria subida generalizada de precios que refleja este IPC, el Gobierno decidió en 2022 topar estas subidas y limitarlas al 2% como máximo.
El Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 la prórroga del Real Decreto-ley 11/2022, que prohíbe a los dueños de las casas subir el alquiler a sus inquilinos más de un 2%. Esta medida estará vigente hasta el 30 de junio de 2023, por lo que si tu contrato cumple el año antes en este periodo, no podrán subirte el alquiler más de ese porcentaje.

Y cuando la Ley de Vivienda entre en vigor, ¿Cuál será el límite?
La Ley de Vivienda mantendrá este límite del 2% durante todo el 2023, ya en 2024 el límite subirá al 3%, un 0,5% más bajo que por ejemplo tiene Francia actualmente. A partir de 2025, se negociará para establecer un nuevo índice basado en el IPC para la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Aunque la ley trae excepciones que permitirán subir el alquiler hasta el 10%. Estas excepciones son las siguientes:
- Propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas: en nuevos contratos, se podrá subir el alquiler hasta un 10 % sobre la renta vigente en los últimos cinco años si tiene una duración de, al menos, una década.
- Cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad.
No obstante, la norma establece que la renta que se debe pagar por la vivienda en zonas pensionadas debe ser iguala la que se haya estado pagando en los últimos 5 años por esa misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual, sin que se puedan fijar otras condiciones que repercutan en el arrendatario cuotas o gastos que no se hayan acordado en el contrato anterior.
Del mismo modo, también se contempla un derecho de prórroga al que puede acogerse voluntariamente el arrendatario en los mismos términos y condiciones durante un periodo de 10 o más años.

