Cómo se computa el descanso semanal: ¿en horas o en días naturales?

El descanso semanal no se mide por días del calendario. Así es como se calcula realmente en horas según el Estatuto de los Trabajadores

El descanso semanal es un derecho obligatorio para todos los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores establece que será de un día y medio como mínimo y aquí es donde entre la principal duda sobre cómo computa el descanso semana si por horas o por día natural.

La respuesta no es tan simple como puede parecer, es más el Tribunal Supremo ha tenido que aclararlo en una sentencia sobre como se computa, porque muchas empresas lo estaban aplicando de una forma que en ocasiones les restaba tiempo de descanso a los trabajadores.

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Vamos a explicarlo de forma clara y con ejemplos reales para que entiendas exactamente cuántas horas de descanso te corresponden.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso semanal?

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Esto significa que, como regla general, deben disfrutarse al menos 36 horas seguidas de descanso por cada semana trabajada. Además, este descanso puede acumularse por periodos de hasta 14 días, según la organización del trabajo.

Muchos trabajadores trabajan tienen una jornada de lunes a viernes, en estos casos no tienen problema con el descanso semanal. Pero aquellos que tienen una jornada de lunes a domingo con el descanso semanal variable puede entrar en conflicto con otro descanso reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. El descanso mínimo entre jornadas.

El propio Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 34.3 que los trabajadores que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que haber pasado al menos 12 horas.

Pongamos en situación un trabajador que su último día de la semana trabaja el sábado por la mañana y ya no trabajaría hasta el lunes. Aquí si miramos tendría de descanso un día y medio, es decir la tarde del sábado y el domingo entero.

Teóricamente, la empresa estaría cumpliendo la ley, pero el Tribunal Supremo ha dicho que no, que en estos casos se está solapando el descanso entre jornadas con el descanso semanal.

¿Cómo se computa el descanso semanal: en horas o en días naturales?

El Tribunal Supremo ha dejado claro que el descanso semanal debe medirse en horas reales de descanso consecutivas, no en días naturales.

Esto significa que no se cuentan días completos de calendario (de 0:00 a 24:00), sino el tiempo efectivo que pasa desde que termina una jornada hasta que comienza la siguiente.

Por ejemplo, no es lo mismo terminar de trabajar un domingo por la mañana que por la noche. Si se midiera por días naturales, el resultado sería el mismo. Pero en la práctica, el descanso real sería muy diferente.

Por eso, el criterio correcto es contar horas consecutivas de descanso.

El descanso semanal y el descanso entre jornadas no se pueden solapar

Otro aspecto fundamental es que el descanso semanal y el descanso entre jornadas son derechos distintos.

Esto quiere decir que la empresa no puede utilizar las 12 horas de descanso diario para reducir el descanso semanal.

Ambos descansos deben respetarse de forma independiente, tal y como ha confirmado tanto el Tribunal Supremo como la normativa europea.

Ejemplo práctico de cómo calcular el descanso semanal

Imagina que un trabajador termina su jornada el sábado a las 15:00 y vuelve a trabajar el lunes a las 8:00. Entre ambos momentos han pasado 41 horas. Si descontamos las 12 horas de descanso entre jornadas, el descanso semanal real sería de 29 horas.

En este caso, no se estaría respetando el descanso mínimo exigido, ya que sería inferior a las 36 horas establecidas por ley.

¿Qué pasa si no se respeta el descanso semanal?

Si la empresa no respeta el descanso semanal, el trabajador puede reclamar. El plazo general para hacerlo es de un año, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, en algunos casos, puede existir derecho a compensación económica si se ha producido un perjuicio por la falta de descanso.

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