La diabetes afecta en España a casi 6 millones de personas, un trastorno que se caracteriza por la presencia de una cantidad elevada de glucosa en la sangre a consecuencia de la falta de insulina o el mal funcionamiento de dicha hormona.
Entre los principales síntomas de la diabetes está una mayor frecuencia en la necesidad de orinar, ya que el exceso de glucosa se intenta eliminar a través de la orina, mediante los riñones.
Tipos de diabetes
Existen varios tipos de diabetes:
- Diabetes tipo 1 que es cuando el páncreas pierda la capacidad de generar insulina, por lo que quienes la padecen deben administrarse insulina externamente a diario de por vida.
- Del tipo 2 es el tipo más común de esta enfermedad crónica que debido a la resistencia del organismo ante la insulina, se eleva los niveles de glucosa en sangre.
- Diabetes gestacional, es un tipo de diabetes muy parecido a la diabetes tipo 2, pero que afecta mujeres embarazadas que no padecen esta patología, pero que debido al esfuerzo metabólico que supone la gestación, puede provocar cierta resistencia a la insulina.
- Diabetes tipo MODY, es uno de los menos comunes y recibe esta denominación por sus siglas en inglés Maturity-Onset Diabetes of the Young y se debe a una única mutación genética en el gen autómico dominante, que produce la alteración en la capacidad de generar insulina a través del páncreas.
- Por último, diabetes tipo LADA, es un tipo de diabetes que no está clasificado, ya que, a día de hoy, se están realizando muchas investigaciones para identificar las diferencias con las diabetes tipo 1 y tipo 2. La LADA es una enfermedad autoinmune de origen genético por la que el sistema inmunológico de los pacientes ataca a las células que producen insulina en el páncreas de una forma paulatina, pero progresiva.
Incapacidad permanente por diabetes
La diabetes es una de las enfermedades que está en la lista para conseguir una incapacidad permanente y poder cobrar una pensión. Aunque, tal y como indica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, deja claro que el hecho de parecer la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, ya que hay que valorar la posible discapacidad que provoca dicha enfermedad.
De modo que el hecho de tener diabetes o cualquier otra dolencia no significa que se tenga derecho a una pensión de incapacidad, pues será un tribunal médico del Instituto nacional de la Seguridad Social quien evalúe las limitaciones que la enfermedad provoca en su capacidad laboral.
En el caso de la diabetes, tal y como recoge la Federación Española de Diabetes en su web, algunas de las dolencias que derivan de esta enfermedad son: visión borrosa, heridas que tardan más en curar, entumecimiento y hormigueo en las extremidades, visión doble, cansancio y fatiga entre otras.
¿Qué grado de discapacidad me corresponde si sufro diabetes?
Para medir la discapacidad e incluirla dentro de un baremo en función de su gravedad, el Real Decreto antes mencionado marca las clases de uno al cinco que función de forma diversa en cada enfermedad.
Así, para la diabetes, las de tipo 1 y 2 conllevan discapacidades que van del 0 al 24%. Sin embargo, la normativa recoge unas situaciones especiales en las que aumenta la incapacidad.
De modo que si una persona diabética es hospitalizada por causas distintas a un inadecuado control terapéutico hasta tres veces al año y con una duración de más de 48 horas cada una, entraría dentro de la clase 3 y tendrá un porcentaje de discapacidad que puede ser de entre el 25 y el 29%
Si el número de hospitalizaciones es de más de tres veces al año, las personas tendrá una clase 4 con un porcentaje de discapacidad de entre el 50 y 70%.
La Seguridad Social divide la incapacidad permanente en 4 grados, para acceder a una de ellas es necesario tener al menos un 33% de discapacidad, que daría derecho a una pensión por incapacidad parcial para la profesión habitual, el grado más bajo de todos, ya que esta enfermedad le ocasiona dificultades en el trabajo, pero no le inhabilita para su puesto.
En el caso de que si lo hiciera, pero le permitieses realizar otras tareas diferentes, se tendría derecho a una pensión de incapacidad permanente total. En el caso más extremo, si la enfermedad lo incapacita para una actividad laboral, entonces sería una pensión de incapacidad permanente absoluta.