Casos en los que puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente si tienes diabetes

Si eres diabético puedes acceder a una pensión de incapacidad permanente, aunque todo dependerÔ de como afecta la dolencia a la vida profesional o personal.

La diabetes afecta en EspaƱa a casi 6 millones de personas, un trastorno que se caracteriza por la presencia de una cantidad elevada de glucosa en la sangre a consecuencia de la falta de insulina o el mal funcionamiento de dicha hormona.

Entre los principales sƭntomas de la diabetes estƔ una mayor frecuencia en la necesidad de orinar, ya que el exceso de glucosa se intenta eliminar a travƩs de la orina, mediante los riƱones.

Tipos de diabetes

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Existen varios tipos de diabetes:

  • Diabetes tipo 1 que es cuando el pĆ”ncreas pierda la capacidad de generar insulina, por lo que quienes la padecen deben administrarse insulina externamente a diario de por vida.
  • Del tipo 2 es el tipo mĆ”s comĆŗn de esta enfermedad crónica que debido a la resistencia del organismo ante la insulina, se eleva los niveles de glucosa en sangre.
  • Diabetes gestacional, es un tipo de diabetes muy parecido a la diabetes tipo 2, pero que afecta mujeres embarazadas que no padecen esta patologĆ­a, pero que debido al esfuerzo metabólico que supone la gestación, puede provocar cierta resistencia a la insulina.
  • Diabetes tipo MODY, es uno de los menos comunes y recibe esta denominación por sus siglas en inglĆ©s Maturity-Onset Diabetes of the Young y se debe a una Ćŗnica mutación genĆ©tica en el gen autómico dominante, que produce la alteración en la capacidad de generar insulina a travĆ©s del pĆ”ncreas.
  • Por Ćŗltimo, diabetes tipo LADA, es un tipo de diabetes que no estĆ” clasificado, ya que, a dĆ­a de hoy, se estĆ”n realizando muchas investigaciones para identificar las diferencias con las diabetes tipo 1 y tipo 2. La LADA es una enfermedad autoinmune de origen genĆ©tico por la que el sistema inmunológico de los pacientes ataca a las cĆ©lulas que producen insulina en el pĆ”ncreas de una forma paulatina, pero progresiva.

Incapacidad permanente por diabetes

La diabetes  es una de las enfermedades que estÔ en la lista para conseguir una incapacidad permanente y poder cobrar una pensión.  Aunque, tal y como indica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, deja claro que el hecho de parecer la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, ya que hay que valorar la posible discapacidad que provoca dicha enfermedad.

De modo que el hecho de tener diabetes o cualquier otra dolencia no significa que se tenga derecho a una pensión de incapacidad, pues serÔ un tribunal médico del Instituto nacional de la Seguridad Social quien evalúe las limitaciones que la enfermedad provoca en su capacidad laboral.

En el caso de la diabetes, tal y como recoge la Federación Española de Diabetes en su web, algunas de las dolencias que derivan de esta enfermedad son: visión borrosa, heridas que tardan mÔs en curar, entumecimiento y hormigueo en las extremidades, visión doble, cansancio y fatiga entre otras.

Parte mƩdico para baja por Incapacidad Temporal
Doctor evaluando el grado de discapacidad | Foto Freepik

¿Qué grado de discapacidad me corresponde si sufro diabetes?

Para medir la discapacidad e incluirla dentro de un baremo en función de su gravedad, el Real Decreto antes mencionado marca las clases de uno al cinco que función de forma diversa en cada enfermedad.

AsĆ­, para la diabetes, las de tipo 1 y 2 conllevan discapacidades que van del 0 al 24%. Sin embargo, la normativa recoge unas situaciones especiales en las que aumenta la incapacidad.

De modo que si una persona diabética es hospitalizada por causas distintas a un inadecuado control terapéutico hasta tres veces al año y con una duración de mÔs de 48 horas cada una, entraría dentro de la clase 3 y tendrÔ un porcentaje de discapacidad que puede ser de entre el 25 y el 29%

Si el número de hospitalizaciones es de mÔs de tres veces al año, las personas tendrÔ una clase 4 con un porcentaje de discapacidad de entre el 50 y 70%.

La Seguridad Social divide la incapacidad permanente en 4 grados, para acceder a una de ellas es necesario tener al menos un 33% de discapacidad, que daría derecho a una pensión por incapacidad parcial para la profesión habitual, el grado mÔs bajo de todos, ya que esta enfermedad le ocasiona dificultades en el trabajo, pero no le inhabilita para su puesto.

En el caso de que si lo hiciera, pero le permitieses realizar otras tareas diferentes, se tendría derecho a una pensión de incapacidad permanente total. En el caso mÔs extremo, si la enfermedad lo incapacita para una actividad laboral, entonces sería una pensión de incapacidad permanente absoluta.

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