viernes 19 abril 2024

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Así queda el arraigo Laboral y Social tras entrar en vigor la nueva Ley de Extranjería

Estas son las principales novedades que ya están en vigor en la nueva Ley de Extranjería aprobada por el Gobierno en julio.

Desde el 15 de agosto de 2022 está en vigor la nueva Ley de Extranjería que trae novedades en el arraigo laboral. El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, que modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El ministro de  Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explicó que el objetivo de la reforma es «modernizar el modelo migratorio para que se propicie la migración regular y segura en toda circunstancia«. La realidad es que afectará tanto a inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular, como a personas que buscan una oportunidad laboral en España y se encuentran en otro país.

La normativa ya está en vigor, excepto algunos artículos suprimidos del capítulo «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada» que lo harán dentro de un año.

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley de Extranjería?

La principal novedad es que se flexibilizan los procesos para conceder autorizaciones de trabajo a los inmigrantes que se encuentran en situación irregular, como a personas que puedan ser contratadas en su país de origen.

Las claves de esta nueva ley se resumen en lo siguiente:

Cambios en el Arraigo Laboral y Arraigo Social

Para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de estas personas se actualizan las figuras de arraigo laboral y social, así como la de reagrupación  familiar.

Arraigo Laboral

En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentren en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los 2 últimos años. Así se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

Arraigo Social

Respecto al arraigo social, para su concesión ya no se valorará sobre la duración del contrato que se presente en la solicitud, sino por la adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, podrán presentarte contratos inferiores a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo. Es más, con la reforma se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

Nuevo Arraigo por Formación

Sin duda, la novedad más destacable es la creación de una nueva figura de arraigo por formación, que permitirá a los inmigrantes que lleven dos años en España iniciar una formación o estudios para adquirir competencias en sectores con gran demanda de empleo. Gracias a este nuevo arraigo, podrán regularizar su situación en el país durante 12 meses prorrogables. Además, gracias a este arraigo,  podrán conseguir un empleo legalmente en España.

Permiso para trabajar a los estudiantes extranjeros

La nueva Ley también permitirá que los estudiantes extranjeros puedan compaginar trabajo y formación, siempre que sea compatible con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

También, se eliminan las restricciones para la incorporación de estos estudiantes al mercado laboral una vez acabados los estudios. De modo que ya no será necesario que hayan residido en España durante 3 años para obtener el permiso de trabajo.

No habrá efecto llamada

El Gobierno asegura que estos cambios no provocaran un «efecto llamada» con la nueva figura del arraigo por formación, ya que la persona extranjera debe llevar residiendo en España al menos 2 años.

Lo que si esperan es que ayuda a evitar la economía sumergida y a cubrir las necesidades del mercado laboral.

 

 

 

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