miércoles 4 octubre 2023

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Así afectan los periodos de excedencia a la jubilación

La excedencia voluntaria no se tiene en cuenta como periodo cotizado, pero en el caso de ser por cuidado de hijo o familiar si.

A lo largo de la vida laboral, un trabajador puede pasar por diferentes periodos en los que no ha trabajado, por ejemplo, por quedarse en paro. Pero también hay otras situaciones como las excedencias. Las excedencias están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser voluntarias, forzosas o por cuidado de hijos o un familiar por la que el trabajador deja de trabajar.

En situaciones hacen preguntarse a los trabajadores cómo afecta a la vida laboral y por consiguiente a la hora de solicitar la jubilación. De forma general, el periodo de excedencia no se considera periodo efectivamente cotizado a la hora de calcular la pensión de jubilación. Sin embargo, hay algunas excepciones, como la excedencia por cuidado de hijos o un familiar.

¿Qué efecto tiene el periodo de excedencia en la pensión de jubilación?

Dependiendo del tipo de excedencia, afectará de una manera u otra a la vida laboral del trabajador y por consiguiente en el cálculo de la futura pensión de jubilación. A continuación te indicamos como afecta cada tipo de excedencia en la cotización a la Seguridad Social:

Excedencia forzosa

Como establece el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público o sindical, lo que imposibilita su asistencia al trabajo.  En este caso, tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo, el cual deberá solicitar  su reingreso el mes siguiente al mes en el que hubiese cesado en el cargo.

Respecto a como afecta a las cotizaciones de la Seguridad Social, durante este periodo de excedencia forzosa cotizará y se tendrá en cuenta para la jubilación en el nuevo puesto de trabajo que ocupe.

Excedencia voluntaria

Para poder solicitarla se debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa y puede solicitarla con una duración de entre 4 meses como mínimo y 5 años como máximo y siempre que hayan transcurrido, al menos, 4 años desde la última situación de excedencia, tal y como indica el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Al contrario que la excedencia forzosa, no se tiene reserva del puesto, aunque sí hay derecho preferente a regresar a las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera en la empresa.

Durante el tiempo que el trabajador está de excedencia voluntaria no cotizará a la Seguridad Social (salvo que haya pedido la excedencia para trabajar en otra empresa). Aunque si no quiere perder este tiempo de cotizaciones, sobre todo si está al final de su carrera laboral, puede suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un año después desde que inicio la excedencia. Aunque para poder solicitarlo debe haber cotizado 1.800 días dentro de los doce años anteriores al inicio de la excedencia.

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Excedencia para el cuidado de un hijo| Foto Drazen Zigic Freepikcom

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o de otros familiares

Por último, y así lo indica el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser superior a tres años para atender el cuidado de un hijo natural o adoptivo, o acogido.

Igualmente, se podrá solicitar una excedencia para el cuidado de un familiar  hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad,  que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desarrolle actividad retribuida. En este caso, la excedencia tendrá una duración máxima de 2 años.

A diferencia de las dos anteriores, en las que el tiempo que dure la excedencia voluntaria o forzosa no se computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación, en estas, se aplican normas especiales y sí se incluyen estos periodos como efectivamente cotizados como cotizaciones ficticias o periodos asimilados a cotizaciones.

Cómo explica la Seguridad Social en su web, tanto los trabajadores del sector privado como de la administración pública que soliciten una excedencia para atender el cuidado de un hijo o familiar, se les considerará efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Periodos computables

  • Los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, en razón del cuidado de cada hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • El primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
  •  Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.
  • Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
  • En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los periodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado.
  • Se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

Efectos sobre el cálculo de la pensión

En el orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, el periodo de excedencia será considerado como de cotización efectiva para:

  • Acreditar los años mínimo para acceder a la pensión.
  • Determinar la base reguladora, ya que entrarán dentro del cómputo de años para su cálculo. La base de cotización a considerar estará formada por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares. Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
  • Determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora para determinar la cuantía final de la pensión de jubilación.