El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado un giro de 180 grados y ha dado la razón a Leroy Merlin que se libra de tener que pagar una indemnización por despido improcedente y el pago adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Una de sus trabajadoras denunció acoso laboral y por ello solicitó la extinción del contrato laboral, es decir, el autodespido. Pero además solicitó una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora a la garantía de indemnidad.
La trabajadora que denunció acoso laboral llevaba en la empresa desde 2004, desempeñando diferentes roles dentro de la empresa, principalmente como vendedora. En 2020, tras su baja por maternidad, solicitó una reducción del 50% de su jornada laboral para el cuidado de su hijo.
A partir de ese momento, según su denuncia, comenzó a sufrir un trato discriminatorio y hostil, que incluía:
- Falta de asignación de tareas claras.
- Exclusión de reuniones y decisiones de equipo.
- Evaluaciones negativas sin reuniones previas.
- Negación de su participación en programas formativos en los que había sido formadora.
- Asignación de tareas en solitario y en zonas poco transitadas de la tienda.
Ante esta situación, en julio de 2022, la trabajadora sufrió una crisis de ansiedad que la llevó a estar de baja por incapacidad temporal hasta diciembre de 2023. Posteriormente, interpuso una demanda alegando acoso laboral y solicitando la extinción de su contrato con indemnización basándonos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Inicialmente, la justicia declaro el despido improcedente con vulneración de derechos fundamentales
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Málaga falló a favor de la trabajadora, declarando la extinción del contrato por acoso laboral y condenando a Leroy Merlin a pagar una indemnización por despido improcedente y además de pagar 7.501 € por vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, Leroy Merlin presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que la trabajadora no sufría acoso.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a Leroy Merlin
En el recurso presentado por Leroy Merlin, alegaba que no hubo acoso laboral, sino un ejercicio legítimo de su potestad organizativa.
Sobre las exclusiones de reuniones y decisiones del equipo, Leroy Merlin alegó que sí existía comunicación fluida entre la trabajadora y superiores y para ello se valió de los correos electrónicos. En cuanto a la exclusión de las reuniones, alegó que estas se realizaban en otro horario que no coincidían con el de la trabajadora al estar en reducción de jornada.
Con todo ello, el Tribunal Superior de Andalucía en su sentencia 118/2025 tras analizar el caso, consideró que no se probó una conducta sistemática de hostigamiento que justificara la indemnización, ya que el proyecto de reestructuración de la empresa afectó a más empleados, por lo que no se denota una relación directa con que la trabajadora estuviera en reducción de jornada.
Por tanto, aceptó los argumentos presentados por Leroy Merlin y falló a su favor, revocando la sentencia inicial. Determinó que no se cumplían los criterios para considerar la situación como acoso laboral y que la empresa no incurrió en una violación de derechos fundamentales.
De modo que Leroy Merlin no tendrá que pagar ninguna indemnización a la trabajadora y además recupera el depósito realizado para recurrir la sentencia.

