Las diferentes administraciones de España dispones de varias ayudas para quienes tengan hijos, desde el complemento a la infancia del IMV al subsidio por cargas familiares del SEPE.
Hacienda también dispone de una ayuda para quienes tengan hijos, concretamente se trata de una ayuda de 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años. Ya sean hijos por naturaleza, adoptados y menores en acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
La Agencia Tributaria es la encargada de gestionar esta ayuda que puede cobrarse mensualmente (abono anticipado) o bien deducirse en la declaración de la Renta (por ello conoce esta ayuda como deducción por maternidad o cheque familiar).
¿Quiénes pueden solicitar el cheque familiar de Hacienda?
Esta ayuda, tal y como indica la AEAT en su web, corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendiente que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- Estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Excepto en el caso que durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, por este menor, el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
Otros beneficiarios
También podrán beneficiarse de la deducción por maternidad cuando se cumplan los requisitos anteriores si:
- Ambos progenitores sí son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Cómo solicitar al abono anticipado de la deducción
Esta ayuda se puede cobrar mensualmente y que la Agencia Tributaria pague mediante transferencia bancaria o bien esperar a realizar la Declaración de la Renta y marcar la casilla correspondiente.
En el caso de querer cobrar esta ayuda mensualmente, es necesario presentar en la Agencia Tributaria el modelo 140. La presentación se puede hacer online desde la sede electrónica o bien de forma presencial acudiendo a las oficinas.
Hay que tener en cuenta que cuando el abono anticipado que se ha recibido es mayor que el importe de la deducción al que se tendría derecho, hay que regularizar esta situación de las siguientes formas:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido.
- Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda, ya que dispone de los datos necesarios.