Consecuencias y sanciones para el trabajador por trabajar sin estar dado de alta

Para el trabajador también puede haber consecuencias por trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social.

Cuando se inicia una actividad laboral en una empresa por cuenta ajena, es necesario que haya un contrato de trabajo qué se podrá celebrar por escrito o de palabra. Aunque, como indica el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.

Independientemente de si el contrato sea por escrito o verbal, la empresa está obligada a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Del mismo modo, el empresario debe dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada, de no hacerlo puede enfrentarse a sanciones que pueden llegar a los 12.000 euros.

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Del mismo modo que hay sanciones para la empresa, para el trabajador que decide trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, trabajar en negro, también hay consecuencia y multas, sobre todo en el caso de que esté cobrando prestaciones como por ejemplo el paro.

Consecuencias de trabajar en negro

La principal consecuencia de trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, trabajar en negro, es que no se está cotizando ni por prestación por desempleo y mucho menos para la futura jubilación.

De modo que cuando se acabe esta ‘relación laboral’ no se podrá solicitar prestaciones por desempleo, ya sea paro o un subsidio por desempleo. Igualmente, a la hora de la jubilación, este periodo no entrará en el cómputo para el cálculo de la base reguladora de la pensión ni para los años necesario para acceder al retiro.

Lógicamente, cuando el empresario decida despedir al trabajador, tampoco tendrá derecho, en principio, a indemnización por despido, salvo que decida iniciar un pleito para poder reclamar la indemnización y demostrar que existía una relación laboral.

Devolver dinero
Cobrar en negro| Foto Wirestock Freepikcom

Trabajar sin estar dado de alta y cobrando el paro

Si un trabajador es descubierto trabajando en negro y cobrando en ‘B’ y a la vez está cobrando una prestación por desempleo, habrá que devolver todas las cantidades percibidas de forma indebida, además de perder el derecho a futuras prestaciones. Así lo indica la web del SEPE en su apartado de sanciones:

Se considera una infracción muy grave:

  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

Además, puede considerarse un fraude a la Seguridad Social, recogido en el artículo 307 ter del Código Penal: ‘Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión’

Estoy dado de alta pero no todas las horas de trabajo

En ocasiones, el trabajador sí dispone tanto de contrato y alta en la Seguridad Social, pero llega a un acuerdo privado con la empresa para el cobro en negro de otras cantidades. Estas cantidades no declaradas, igualmente, no se van a tener en cuenta en el cálculo de la futura indemnización por despido, ni para el cálculo por desempleo y otro tipo de prestaciones, al no haberse cotizado por ellas.

Problemas con Hacienda

Al cobrar en negro, no se cumplen con las obligaciones tributarias que todos los trabajadores cumplen con el ‘descuento’ mensual en su nómina del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).

El artículo 191 de la Ley General Tributaria establece diferentes sanciones por no declarar lo que se ha ganado.  Las multas que te puede imponer Hacienda por no declara los ingresos son las siguientes:

Si se trata de una infracción leve, la multa es del 50% de la cantidad que tenías que declarar. Se considera que una infracción es leve hasta los 3.000 euros (sin declarar) y cuando se demuestre que no existía ocultación, por lo que te puede «caer» una multa de hasta 1.500 euros.

Cuando la infracción se considera grave, la multa va del 50% hasta el 100% de la cantidad que debías declarar. La infracción es grave a partir de 3.000 euros, sin límite, y es así cuando existe una ocultación.

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