viernes 31 enero 2025
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¿Qué es la garantía de indemnidad?

Es una protección para los trabajadores que han reclamado ante la empresa y estar protegido antes posibles represalias, como el despido.

La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa tras reclamar o denunciar algún derecho laboral.

Seguramente más de una vez habrás escuchado: «como te quejes, te van a echar, o te harán la vida imposible«. El temor de que la empresa pueda tomar represalias como el despido, hace que muchos trabajadores, a la hora de reclamar sus derechos, se lo piensen o incluso abandonen cualquier intento de reclamación.

Pero la garantía de indemnidad protege al trabajador ante cualquier represalia que pueda tomar la empresa con ánimo de venganza hacia el trabajador. Es decir, la consecuencia de toda acción realizada por la empresa con ánimo de venganza será la nulidad de la misma.

Normativa de la garantía de indemnidad

La garantía de indemnizada es un derecho fundamental de los trabajadores y la podemos encontrar en los siguientes textos:

En primer lugar, en la Constitución Española, concretamente en el artículo 24 de la Constitución Española, el cual establece el derecho a la tutela efectiva: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión«.

El coonvenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indica los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo, entre las causas está la de presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes.

Por supuesto, el Estatuto de los Trabajadores también lo incluye en su artículo 17.1 que indica que: «Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa«.

¿Qué es el despido nulo?
Qué es el despido nulo | Foto Pressfoto Freepikcom

¿A quién protege la garantía de indemnidad?

Por supuesto, protege al trabajador que reclama un derecho a la empresa, el pago de las horas extras realizadas, el impago de la nómina, que no este dado de alta correctamente en la Seguridad Social (menos horas de las que realiza).

Pero, la garantía de indemnidad también tutela a aquellos otros trabajadores que, si bien no tienen un conflicto con el empresario, son testigos en defensa de los intereses del trabajador que ha reclamado. Es decir, que si testificas en favor de tu compañero que ha reclamado, la empresa tampoco puede tomar represalias contra ti.

Cómo reclamar a la empresa sin que pueda tomar represalias

Ya sabes que al reclamar a tu empresa tus derechos, tendrás derecho a la indemnidad.  Pero debes tener en cuenta, que para tenerlo, vas a tener que demostrar que las decisiones que ha tomado la empresa en contra tuya, son consecuencia de tu reclamación.

Por ello, siempre se indica que cuando hagas una reclamación directamente con la empresa, se haga mediante una comunicación fehaciente.  Esta puede ser un burofax, ya que tendrás el comprobante de que la empresa ha recibido la carta y, por tanto, se dará por hecho que ha sido informada.

También por correo electrónico a la empresa, o bien presencialmente mediante un escrito. Pero en este último caso tienes dos opciones, hacer dos copias, una  que entregas y otra que pides que te la firmen y sellen como que han recibido tu queja. También está la opción de grabar la conversación con tu jefe.

Esto es en el caso de que quieras hablar primero con la empresa antes de iniciar un proceso judicial. Si presentas una papeleta o bien presentas una denuncia ante la inspección de trabajo o bien una demanda dante los juzgados de lo social, hay documentación oficial de haber iniciado este trámite.

Igualmente, el trabajador que utilice el Buzón de denuncias que deben implantar las empresas con más de 49 empleados, también estará protegido antes cualquier represalia.

Represalias por parte de la empresa

La medida más adoptada por la empresa es el despido, pero cualquier otra acción realizada por la empresa también podrá ser considerada como una venganza:

  • Modificaciones de las tareas habituales del trabajador.
  • Sanciones con empleo y sueldo o amonestaciones verbales o escritas sin causa justificada.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Bloquear el acceso, ya sea al propio centro de trabajo o a las herramientas para realizar sus tareas.
  • No darle trabajo efectivo.
  • Acoso laboral.

Estas dos últimas, además de ser una venganza por aparte de la empresa, tiene otro objetivo y es intentar que el trabajador decida marcharse voluntariamente. Es lo que se conoce como un despido tácito.

Situaciones que no están protegidas por la justicia

Del mismo modo que la empresa no puede tomar represalias contra el trabajador que ha reclamado. Este último no puede pensar que por el simple hecho de tener derecho a la garantía de indemnidad ya es  intocable.

La principal consecuencia de una reclamación es el despido, que será declarado nulo. Pero únicamente cuando la empresa no pueda justificarlo.

Por ejemplo, el trabajador en aires de superioridad comete faltas graves y la empresa lo despide disciplinariamente justificando las acciones. No hay garantía de indemnidad que valga. El despido es procedente.

Presentar una reclamación porque se sabe que la empresa te va a despedir. Si la empresa puede demostrar que la reclamación se hizo a consecuencia de tener conocimiento del despido, tampoco hay protección.

Es decir, el trabajador no puede realizar una reclamación temeraria o sin fundamento con el único objetivo de estar protegido cuando conoce que el empresario va a despedirlo o modificar sus condiciones laborales.

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