El SEPE advierte sobre las situaciones incompatibles con el cobro de prestaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha alertado a los desempleados sobre las situaciones que no son compatibles con el cobro del paro y el subsidio

El SEPE informa sobre las situaciones que son incompatibles si se está cobrando prestaciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal dispone de varias ayudas para los desempleados. La primera de ellas es la prestación ordinaria por desempleo, es decir el paro. La segunda esta destinada para aquellos desempleados que o bien han agotado la primera o no tienen derecho a ella. Hablamos de los subsidios por desempleo, lo cuales tienen unos requisitos diferentes al paro.

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Sin embargo, tanto el paro como el subsidio no pueden cobrarse si se dan los siguientes casos.

Primero, el cobro de ambas prestaciones es incompatible con el trabajo por cuenta propia. Incluso si no se da de alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social. No obstante hay una excepción.

Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.

Segundo, la realización de prácticas no laborales en empresas, siempre que supongan estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tercero, no se podrá cobrar prestaciones del SEPE cuando se realicen actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

Cuarto, tampoco se podrá recibir prestaciones del SEPE con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos, siempre que estos supongan dedicación exclusiva.

Pagar euros

Quinto, cuando se participe en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que impliquen la realización de prácticas formativas. La prestación del SEPE será incompatible aunque no exista  una relación laboral, pero si conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.

Sexto, cuando se es beneficiario de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

Séptimo, cualquier otra percepción económica pública que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Octavo. Cuando se encuentre un trabajo que sea a jornada completa. En el caso de que la jornada sea parcial, se podrá cobrar la parte proporcional de la prestación o bien suspenderla temporalmente para luego volver a activarla.

Todas estas  situaciones están obligadas a ser comunicadas al SEPE para que suspenda el pago de la prestación. De este modo «paralizar» el cobro sin ser sancionado, pudiéndolo reactivar una vez concluya esta situación.

Por último, no solo estas situaciones provocan la perdida de prestaciones del SEPE. También deberás evitar estos errores.

 

 

 

 

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