Nueva prestación por desempleo extraordinaria para trabajadores del régimen de artistas

El Gobierno ha puesto en marcha una nueva prestación por desempleo extraordinaria para trabajadores del régimen de artista., debido a que el sector de la cultura también se ha visto especialmente perjudicado por la crisis del coronavirus.

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Por tanto con esta nueva prestación se dará cobertura a los trabajadores del régimen de artista  en la Seguridad Social que no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación ordinaria, es decir, la prestación por desempleo (paro).

¿Quiénes pueden solicitar?

 A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, no pueden  continuar realizando su actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si lo acreditan en los términos del apartado 3 de la presente disposición, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

¿Durante cuánto tiempo se cobra?

Esta prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para personas con periodos de cotización entre 20 y 54 días de actividad y de 180 días de prestación para periodos de al menos de 55 días  de cotización hasta que alcanzar el mínimo para solicitar una prestación ordinaria.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía se calcula sobre la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General, unos 775, 83 euros (70% de 1.108,33 euros).

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Para obtener más información sobre esta nueva prestación  por desempleo extraordinaria para trabajadores del régimen de artistas para paliar la situación económica de este sector como consecuencia de la crisis del coronavirus, visita la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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