Aquellos trabajadores temporales agrarios de Andalucía y Extremadura pueden acogerse a una serie de ayudas por desempleo concretas.
El Gobierno ofrece un sistema de protección por desempleo previsto para los trabajadores temporales agrarios incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- La prestación contributiva por desempleo (paro), como el resto de los trabajadores (salvo en algunas particularidades).
- Ayudas específicas.
- La Renta Agraria
- El Subsidio Agrario
- El Subsidio Agícola para mayores de 52 años.
Obtener más información sobre el Subsidio Agrario.
¿Qué es la Renta Agraria?
La Renta agraria es una ayuda especifica diseñada teniendo presente el mayor volumen de trabajadores temporales del campo existente en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de paro entre este colectivo. La restricción de esta ayuda a 2 Comunidades Autónomas específicas no supone, conforme declaro el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo 1989, un trato discriminatorio para los trabajadores de otras comunidades.
(*) Muy importante: por la gravedad de la sequía y excepcionalmente, el gobierno ha acordado reducir el número de peonadas mínimas para acceder al subsidio y a la renta agraria de 35 a 20, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017. El resto de requisitos de estas ayudas permanece igual.
¿Quién puede solicitar la Renta Agraria?
Los trabajadores incluidos en el Sistema singular para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en Andalucía o bien Extremadura que se esten en algunas de estas situaciones:
- Estar en situación de desempleo y no poder ser adjudicatarios del Subsidio agrícola, no habiendo sido adjudicatarios de tal subsidio en ciertos 3 años precedentes a la fecha de petición.
- Tener un contrato fijo discontinuo y que dejen de prestar servicios por haber finalizado o bien haberse interrumpido la actividad intermitente o bien de temporada de la compañía o bien cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o bien de fuerza mayor, o bien cuando tras esas situaciones cesen de manera involuntaria en un trabajo ocasional agrario
¿Cuáles son los requisitos para pedir la Renta Agraria?
Los trabajadores agricolas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar la Renta Agraria.
- Si es la primera vez que pide la renta agraria, haber estado anotado en el censo del SEASS a lo largo de los 125 meses precedentes a la petición.
- Si es mayor de 45 años, es necesario haber continuado anotado en el SEASS, durante su vida laboral, los próximos periodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5años de inscripción en el SEASS
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- De 70 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- No ser el demandante o bien su cónyuge titulares de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del sueldo mínimo interprofesional (SMI) actual, excluidas 2 pagas excepcionales.
- Estar desempleado y también anotado como demandante de empleo, y subscribir el compromiso de actividad.
- Tener el domicilio en alguna localidad de las Comunidades de Andalucía o bien de Extremadura. Además de esto debe acreditar que de antemano a la petición y durante su vida, ha residido y estado censado un mínimo de 10 años en las citadas localidades.
- No haber cumplido la edad mínima que permite conseguir una pensión, a menos que el trabajador no acredite cotizaciones suficientes para acceder a dicha pensión.
- No haber percibido el subsidio por desempleo para trabajadores ocasionales incluidos en el SEASS en ninguno de los 3 años precedentes a la fecha de petición.
- ocho) Estar al tanto del pago en las cotizaciones por los periodos de inactividad en los que corresponde al trabajador la obligación de cotizar en los doce meses precedentes a la petición
- Tener cubierto en el SEASS un mínimo de (35) 20 jornadas reales trabajadas en los 12 meses precedentes a la situación de desempleo.
- *Muy importante: excepcionalmente, el gobierno ha acordado una reducción de 35 a 20 en los jornales precisos para acceder a las ayudas agrarias en Andalucía y Extremadura a consecuencia de la sequía
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del sueldo mínimo interprofesional actual, excluidas las pagas excepcionales, y, en su caso, de rentas de la unidad familiar que superen el límite legal establecido dependiendo del número de miembros.
¿Cuál es la cantiadad a percibir en la Renta Agraria?
El importe que se cobra como ayuda cambia conforme el número de jornadas reales trabajadas, y el IPREM (índice de precios anual) actual en todos y cada momento.
Nº de jornadas reales | % del IPREM | Cuantía en euros 2018 |
35/64 | 80% | 430,27 |
65/94 | 85% | 457,16 |
95/124 | 91% | 489,43 |
125/154 | 96% | 516,33 |
155/179 | 101% | 543,22 |
180 o más | 107% | 575,49 |
¿Durante cuanto tiempo se cobra la Renta Agraria?
La duración depende de la edad del demandante, de si tiene o bien no responsabilidades familiares y del número de días trabajados en los 12 meses precedentes.
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
De 16 a 24 años | 3.4 días por cada día trabajado (con un máximo de 180 días) | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 años o más | 300 días | 300 días |
¿Cúando se empieza a recibir la Renta Agraria?
Se comienza a percibir al día después en que se cumplan 3 meses desde la fecha de petición, a menos que en ese plazo el demandante se ponga o bien participe en acciones de inserción laboral. En un caso así el pago empieza el día después al que concluya la primera colocación o bien se comience la primera acción de inserción laboral.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Renta Agraria?
Debe estar ya anotado como demandante de empleo, o bien apuntarse al paro en el instante de solicitar la Renta Agraria.
- La petición de renta agraria va a poder presentarse:
- Si es la priemra vez que se solicita, desde la situación de desempleo
- Si ya se ha solicitado con anterioridad, desde que hayan trascurrido 12 meses al menos, desde el inicio del derecho anterior.
Descargar Modelo de solicito de la Renta Agraria.
Para obtener más información visita la web de la Renta Agraria en el Sepe.
MÁS INFORMACIÓN:
Hoja informativa del subsidio por desempleo