Un fotógrafo autónomo cierra su negocio tras casi 39 años cotizando después de que su facturación cayera hasta llegar incluso a los 0 euros, pero la mutua le deniega la prestación por cese de actividad y la Justicia lo confirma

El trabajador llevaba de alta desde 1986 y había pasado más de un año y medio de baja médica. Aunque pagó las cuotas pendientes y aportó sus declaraciones de IVA para demostrar la caída de ingresos, el TSJ del País Vasco ha confirmado la denegación de la prestación.

Después de casi 39 años pagando religiosamente sus cuotas como autónomo, un fotógrafo decidió poner punto y final a su negocio tras el resultado económicos que estaba obtenido tras pasar más de un año y medio de baja. La caída fue tan drástica que incluso en el último trimestre que estuvo de alta no facturó nada, es decir 0 euros. Cuando solicitó la prestación por cese de actividad, conocida como el paro de los autónomos se encontró con la negativa de la mutua que consideraba que no cumplía los requisitos para poder cobrarla.

Tras poner la reclamación administrativa y volverse a encontrar con la negativa, acudió a los tribunales para reclamar su paro, pero la Justicia también ha rechazado su petición.

De casi 39 años como autónomo a cerrar el negocio después de una larga baja médica

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La trayectoria profesional de este fotógrafo comenzó, al menos como trabajador por cuenta propia, en febrero de 1986, cuando se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desarrollar una actividad de servicios fotográficos. Durante todo este tiempo mantuvo su actividad hasta que, en febrero de 2023, inició una baja médica por enfermedad común.

La incapacidad temporal se prolongó desde el 6 de febrero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, más de un año y medio durante el que su negocio también experimentó una importante reducción de la facturación.

En 2023 había facturado 12.735,37 euros, sin incluir el IVA, sin embargo, durante los primeros meses de 2024 los importes fueron mucho menores. En el primer trimestre, facturó 2.301,27 euros y en el segundo la cantidad descendió hasta los 948,89 euros. La situación llegó al punto de que durante el tercer trimestre de ese año no emitió facturación alguna.

Con esos antecedentes, el 31 de octubre de 2024 puso fin a su actividad profesional y tramitó su baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social al considerar que su negocio ya no iba a reflotar.

Una vez cerrado el negocio, el fotógrafo solicitó el 11 de noviembre de 2024 la prestación por cese de actividad, el conocido ‘paro de los autónomos‘. Esta ayuda está destinada a proteger a los autónomos que de forma involuntaria se ven obligados a cerrar o interrumpir su actividad. Para ello deben acreditar motivos económicos, técnicos organizativos o de producción, como por ejemplo registrar pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos.

Evidentemente, hay que estar al corriente de las cuotas de autónomos, precisamente este trabajador tenía cuotas sin pagar que fueron reclamadas por la Mutua el 17 de diciembre de 2024 y que el trabajador abonó. Meses más tarde el 4 de febrero de 2025, la mutua le comunicó que le denegaba la prestación por cese de actividad al considerar que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas por la normativa.

El trabajador no aceptó aquella decisión y presentó una reclamación previa el 25 de febrero de 2025. Meses después, el 7 de agosto, recibió otra respuesta negativa, por lo que decidió llevar su caso ante la Justicia para intentar conseguir el reconocimiento de la ayuda

La Justicia rechaza su petición pese a la caída de facturación

El caso cayó en manos del Tribunal de Instancia de Bilbao que rechazó su demanda para que se le reconociera el derecho a cobrar la prestación por cese de actividad al considerar que no estaban acreditadas las circunstancias económicas exigidas por la Ley General de la Seguridad Social.

Tras esta primera negativa, el autónomo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En su recurso pidió que se incorporaran a los hechos probados las cifras de facturación de 2023 y 2024, recogidas en las declaraciones de IVA que había aportado al procedimiento.

Su argumento era que durante los tres primeros trimestres de 2024 había facturado aproximadamente una tercera parte de lo ingresado durante todo 2023. Con ello pretendía demostrar el deterioro económico que había sufrido su actividad antes de cerrar el negocio. Los magistrados no cuestionaron que los importes aportados aparecieran en las declaraciones fiscales. Sin embargo, rechazaron añadirlos a los hechos probados porque entendieron que esas cifras, por sí solas, no permitían cambiar el resultado del procedimiento.

El problema que encontró el Tribunal Superior de Justicia del País Vaso y que señalan en su sentencia 2434/2026 (STSJ PV 3542/2026) estaba en la forma en la que se había planteado el recurso. Los magistrados señalaron que la defensa se había limitado a alegar la caída de la facturación sin explicar qué supuesto concreto del artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social cumplía el autónomo. La reducción de ingresos, además, no demuestra por sí sola la existencia de pérdidas económicas superiores al 10 % durante un año completo, como exige uno de los supuestos previstos en la norma.

El tribunal consideró que no podía suplir esa falta de argumentación jurídica ni determinar por su cuenta qué causa legal podría justificar la prestación. Por ello, desestimó el recurso y confirmó la denegación de la ayuda, cuya base reguladora ascendía a 960,60 euros mensuales.

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