Solicitar la jubilación anticipada en cuanto se alcanza la edad permitida puede acabar siendo una decisión cara y elegir mal la fecha, dejar de cobrar el paro antes de tiempo o desconocer determinados requisitos puede hacer que un trabajador cobre cientos de euros menos al mes durante toda su jubilación. Así lo advierte Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, que ha compartido cinco consejos para evitar errores antes de presentar la solicitud.
En un vídeo publicado en su canal, Muñoz explica que una decisión aparentemente tan sencilla como elegir el día de jubilación puede cambiar considerablemente la pensión. Entre los ejemplos que plantea hay uno especialmente llamativo, el de esperar cuatro meses, que puede reducir la penalización del 21% al 11%, una diferencia de diez puntos porcentuales que puede traducirse en una cantidad importante de dinero cada mes.
El funcionario insiste en que muchas personas conocen la edad a la que pueden jubilarse, pero no siempre comprueban cuánto les interesa esperar. También advierte de situaciones que suelen pasar desapercibidas, como la posibilidad de que la Seguridad Social deniegue una jubilación anticipada voluntaria pese a tener 35 años cotizados.
El error de jubilarse dos años antes cuando esperar cuatro meses puede reducir el recorte
Uno de los consejos en los que más insiste Alfonso Muñoz es evitar solicitar automáticamente la jubilación anticipada voluntaria cuando faltan exactamente dos años para alcanzar la edad ordinaria. Aunque la legislación permite adelantar el retiro hasta 24 meses, hacerlo en ese momento puede suponer una penalización bastante mayor que si se espera un poco.
Para explicarlo, pone el ejemplo de un trabajador al que se le aplica una reducción del 21% por jubilarse dos años antes, en cambio, si retrasa esa solicitud cuatro meses, de manera que le falten 20 meses para su edad ordinaria, el coeficiente reductor baja hasta el 11%. Estos porcentajes corresponden al tramo de trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.
Esta diferencia se aprecia mejor con un ejemplo y para ello el funcionario pone de ejemplo una pensión de 1.500 euros y como afectaría jubilarse los dos años antes o esperar los cuatro meses. En el caso de hacerlo justo a los dos años la pensión quedaría reducida a 1.185 euros, pero, en cambio, si se espera cuatro meses la pensión se ve reducida hasta los 1.338 euros. Son 150 euros más al mes, aunque el cálculo es orientativo porque la pensión inicial también puede cambiar al retrasar la fecha de jubilación.
De ahí que el funcionario recomiende comprobar cómo cambian las penalizaciones según los meses que se adelante la jubilación. Los porcentajes no bajan de forma uniforme y, en determinados tramos, esperar unos meses puede marcar una diferencia considerable.
Cobrar el paro y elegir diciembre también puede cambiar la pensión
Otro de los errores que señala Muñoz afecta a quienes están cobrando la prestación contributiva por desempleo y alcanzan la edad necesaria para solicitar la jubilación anticipada. En esa situación, algunos trabajadores deciden jubilarse directamente sin comprobar si les compensaría seguir cobrando el paro hasta agotarlo.
Durante el tiempo que se percibe la prestación contributiva, el SEPE continúa cotizando por jubilación, por lo que esos meses pueden seguir contando para la futura pensión. Además, al permanecer durante más tiempo en el desempleo contributivo puede permitir que el trabajador se jubile con menos meses de adelanto, lo que se traduce en una penalización inferior. Por eso, la recomendación de Alfonso es comprar cuánto cobraría se jubilase inmediatamente y qué pensión podría obtener si espera hasta terminar la prestación.
Muñoz también llama la atención sobre el mes elegido para jubilarse, especialmente cuando se acerca el final del año. Solicitar la jubilación en diciembre puede resultar beneficioso en determinados casos, ya que las pensiones reconocidas antes de terminar el ejercicio pueden recibir la revalorización que entre en vigor en enero.
La decisión depende de las circunstancias de cada trabajador, por lo que quien espere al año siguiente podría conseguir un coeficiente reductor menor, mientras que quien se jubile en diciembre podría beneficiarse antes de la subida anual de las pensiones. Por eso, el funcionario aconseja comparar ambos cálculos, especialmente cuando faltan pocos meses para alcanzar la edad ordinaria.
Tener 35 años cotizados no garantiza que aprueben la jubilación anticipada
Entre los cinco errores que explica Alfonso Muñoz aparece uno que puede sorprender a quienes llevan buena parte de su vida trabajando. La Seguridad Social puede denegar la jubilación anticipada voluntaria aunque el solicitante tenga los 35 años cotizados que exige la ley y haya alcanzado la edad necesaria.
El motivo está en otro requisito que muchas personas desconocen, ya que como establece el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión resultante debe superar la pensión mínima que correspondería al trabajador, según su situación familiar, al cumplir los 65 años. Para realizar esa comprobación se tiene en cuenta si el solicitante tiene cónyuge a cargo, carece de cónyuge o tiene cónyuge que no está a cargo. Por tanto, el importe mínimo exigido no es igual para todos los trabajadores.
Muñoz explica que una persona puede cumplir los requisitos de edad y cotización y encontrarse con una denegación porque la cuantía calculada queda por debajo de ese límite. En algunos casos, esperar unos meses permite reducir el coeficiente reductor y conseguir que la pensión supere la cantidad mínima exigida.
Por eso, antes de solicitar esta modalidad conviene revisar los requisitos que deben cumplir quienes quieren jubilarse anticipadamente por voluntad propia, especialmente cuando la pensión prevista se encuentra cerca de las cuantías mínimas.
No todos los despidos permiten jubilarse cuatro años antes
El último aviso del funcionario está dirigido a quienes han perdido su trabajo y creen que, por haber sido despedidos, pueden solicitar automáticamente la jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes de la edad ordinaria.
Muñoz recuerda que la causa del despido es determinante para acceder a esta modalidad, ya que la normativa recoge situaciones concretas, entre ellas determinados despidos colectivos y objetivos, así como otras extinciones laborales previstas legalmente.
El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social también exige, con carácter general, haber cotizado al menos 33 años y permanecer inscrito como demandante de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, en determinados casos es necesario acreditar el cobro de la indemnización correspondiente o haber presentado una demanda judicial para reclamarla. De ahí que el funcionario recomiende conservar la carta de despido, los documentos relacionados con la extinción del contrato y los justificantes bancarios.
También explica que encontrar otro empleo después de un despido no impide necesariamente acceder más adelante a esta modalidad, aunque habrá que comprobar las circunstancias de la nueva relación laboral y cómo terminó.
Los cinco consejos de Alfonso Muñoz tienen un mismo objetivo. Antes de solicitar la jubilación anticipada, el trabajador debe conocer cuánto cobrará realmente y cómo puede cambiar esa cantidad si modifica la fecha. Como recuerda el funcionario:
«lo importante no es conocer cuándo puedo acceder a la jubilación anticipada voluntaria, sino cuándo me interesa a mí personalmente acceder a ella»

