Pierde la visión de un ojo en un accidente laboral, ayuda a un amigo en un bar estando de baja y su empresa lo despide, pero tendrá que readmitirlo e indemnizarlo

La empresa contrató detectives que lo descubrieron sirviendo mesas durante dos días. El TSJ del País Vasco ha declarado nulo el despido y ordena su readmisión, el pago de los salarios pendientes y una indemnización de 10.000 euros.

Un trabajador que perdió la visión de un ojo tras sufrir un accidente laboral acabó despedido después de que su empresa descubriera que estaba ayudando a un amigo en un bar mientras permanecía de baja médica. La compañía contrató detectives privados, que lo grabaron sirviendo mesas, atendiendo clientes y cobrando consumiciones. Aquellas imágenes le costaron su puesto de trabajo después de casi 20 años en la empresa, aunque la Justicia ha terminado dándole la razón.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido al considerar que la empresa no demostró que las tareas realizadas en el restaurante perjudicaran su recuperación. Por lo que ahora la empresa está obligada no solo a readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación, también ha sido condenada a indemnizarlo con 10.000 euros por daños morales.

Perdió un ojo en un accidente laboral y estaba de baja

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El trabajador llevaba desde marzo de 2006 prestando servicios como peón ordinario en una empresa del sector siderometalúrgico de Bizkaia, donde cobraba un salario bruto mensual de 2.213,22 euros, incluidas las pagas extraordinarias. Su vida cambió cuando el 4 de diciembre de 2024, sufrió un grave accidente mientras trabajaba. Una pieza de hierro le golpeó la cara y le provocó importantes lesiones en el ojo derecho, por lo que tuvo que iniciar una baja médica que se prolongaría durante varios meses.

Su estado obligó a los médicos a intervenirlo el 18 de febrero de 2025 para extirparle el vítreo y el cristalino del ojo afectado, pero lamentablemente no llegó a recuperar la visión y los especialistas llegaron a recomendarle poyo psicológico por la gravedad de las lesiones. A partir de entonces, los esfuerzos médicos se centraron en intentar conservar el ojo, aunque finalmente fue necesario colocarle una prótesis ocular.

Mientras seguía de baja a mediados de abril de 2025, un delegado de personal de la empresa lo encontró casualmente realizando tareas en una cafetería restaurante de Leioa, en Bizkaia y lo puso en conocimiento de la compañía que no tardo en actuar.

Tras ese aviso, la empresa decidió contratar los servicios de una agencia de detectives privados para comprobar qué estaba haciendo el trabajador durante su incapacidad temporal y comprobar si estaba ya en condiciones de trabajar y, por tanto, alargando más de la cuenta su baja.

Los investigadores realizaron un seguimiento durante el puente de mayo de 2025 y verificaron que los días 3 y 4 estuvo realizando tareas propias de camarero en el establecimiento. Durante cuatro horas cada día, atendió a clientes, sirvió bebidas con bandeja, recogió mesas, tomó comandas, organizó las sillas y mesas de la terraza y cobró consumiciones.

Con el informe de los detectives la empresa lo tenía y claro y le abrió un trámite de audiencia previa el 14 de mayo, un trámite necesario antes de realizar un despido disciplinario que permite al trabajador explicar y defenderse de las acusaciones de la empresa.

Lógicamente, el empleado negó que estuviera trabajando de manera habitual en la hostelería y explicó que el establecimiento pertenecía a un amigo al que conocía desde hacía 20 años y al que acudía a ayudar algunos fines de semana, cuando hacía buen tiempo. También aseguró que no recibía dinero por hacerlo y que aquella ayuda no suponía ningún riesgo para la recuperación de su ojo.

Sin embargo, sus explicaciones no convencieron a la empresa y el 21 de mayo de 2025 le entregaron la carta de despido disciplinario en la que le acusaban de haber realizado trabajos para otro negocio mientras estaba de baja y consideraba que su comportamiento demostraba que estaba capacitado para trabajar.

Además, entendía que las actividades observadas podían retrasar su recuperación y que había incumplido sus obligaciones laborales, por lo que decidió extinguir su contrato por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

La Justicia anula el despido y obliga a la empresa a readmitirlo e indemnizarlo

Como era de esperar el trabajador impugnó su despido y llevó el caso ante los tribunales alegando que su baja médica estaba completamente justificada. Señaló que el accidente le provocó la perdida del ojo derecho aportando un informe médico que indicaba que no existía posibilidad de recuperar la visión del ojo y que el tratamiento se centraba en intentar preservar la anatomía del ojo. Por tanto, no estaba fingiendo su enfermedad.

Respecto a las actividades hosteleras aseguró que eran compatibles con su baja médica, al no trabajar habitualmente en la hostelería, sino que le prestaba ayuda a su amigo de forma ocasional y que no recibía ninguna remuneración. Además, señalo que estas actividades no perjudicaban la recuperación de su lesión ocular y que estar incapacitado como peón siderometalúrgico no significaba estar incapacidad para realizar tareas puntuales de camarero.

Sin embargo, no convenció al Juzgado de lo Social de Bilbao que declaró el despido procedente al entender que esas actividades en la hostelería demostraban que tenía capacidad para trabajar y que resultaban incompatibles con las lesiones que padecía. Tras este veredicto acudió al Tribunal Superior del País Vasco que en su sentencia 2015/2026 (STSJ PV 2961/2026) terminó dándole la razón al trabajador declarando el despido nulo.

El tribunal no discute que el empleado estuviera sirviendo meses durante su baja médica, algo que quedó confirmado por los detectives. Pero, entienden que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar que aquellas actividades fueran incompatibles con su lesión o que perjudicaran su recuperación.

Para el tribunal, hay una diferencia entre estar incapacitado para trabajar como peón en la industria del metal y realizar tareas puntuales de camarero. Las exigencias de ambos puestos no son las mismas y poder servir mesas durante unas horas no demuestra que una persona esté en condiciones de volver a su trabajo habitual.

También recuerda que el accidente estaba acreditado, que el trabajador había sufrido lesiones graves y que su baja médica estaba respaldada por los correspondientes partes médicos. De hecho, no recibió el alta hasta el 15 de septiembre de 2025, casi cuatro meses después del despido. Otro de los aspectos que valoran los magistrados es que no existía ninguna recomendación médica que le prohibiera realizar las tareas observadas en el restaurante. Tampoco se había demostrado que servir mesas durante aquellos dos días retrasara su recuperación o empeorara las lesiones del ojo.

Por todo ello, el tribunal considera que la empresa no había justificado el incumplimiento laboral que le achacaba al trabajador para despedirlo y que al haber utilizado su situación de baja médica como motivo para echarlo, entiende que se vulneró su derecho a no ser discriminado por enfermedad protegida por la Ley 15/2022.

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