Las cartas de revisión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) vuelven a llegar a los hogares que reciben esta prestación. Durante octubre de 2026, la Seguridad Social está comunicando los resultados definitivos de las comprobaciones realizadas con los datos de Hacienda, que pueden traer cambios en las cantidades que cobran las familias. Durante el mes de mayo y final de junio la Seguridad Social ya había enviado cartas con una primera revisión, pero esta era temporal, ya que hasta que no finalice la campaña de la Renta no puede cruzar los datos exactos, por lo que hasta finales de septiembre y principio de octubre no envía las cartas con la revisión definitiva del año.
Algunas mantendrán su ayuda, otras podrán recibir atrasos y también habrá beneficiarios a los que se les reclame la devolución de dinero cobrado de más tras comprobar que no reunían los requisitos para cobrarla. La corrección de este año se realiza tomando como referencia los ingresos obtenidos durante 2025, una vez que la Agencia Tributaria dispone de la información fiscal necesaria para comprobar la situación económica de cada hogar. Con estos datos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa las cuantías reconocidas y comunica el resultado a los titulares de la prestación.
La Seguridad Social revisa los ingresos de 2025 para actualizar el IMV en 2026
Para 2026 la nómina del IMV se fue abonando de forma estimada, tomando como referencia los ingresos de 2024, hasta conocer los datos finales. El cruce de información con Hacienda permite comprobar si los ingresos de las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital coinciden con los que se tuvieron en cuenta para reconocer o calcular la prestación. Este procedimiento se realiza cada año y puede modificar la cantidad mensual cuando la situación económica del hogar ha cambiado.
Entre las familias que pueden experimentar variaciones se encuentran aquellas en las que alguno de sus miembros ha comenzado a trabajar, ha aumentado su salario o ha recibido ingresos adicionales durante el año anterior. También pueden producirse ajustes cuando los ingresos disminuyen o cambia el número de personas que forman la unidad de convivencia.
La Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establece que la cuantía de la prestación debe actualizarse teniendo en cuenta los ingresos y las circunstancias económicas de los beneficiarios. Por eso, las revisiones pueden tener efectos sobre cantidades que ya se han abonado.
Las notificaciones recogen el resultado de las comprobaciones y, cuando corresponde, la nueva cantidad reconocida, los ingresos que se han utilizado para el cálculo y la fecha desde la que se aplica la revisión. Para las familias que dependen de esta ayuda, el importe mensual que aparece en la carta es uno de los datos más importantes.
Qué ocurre si la Seguridad Social detecta que has cobrado más o menos IMV del que te correspondía
Cuando los ingresos comprobados permiten mantener la misma prestación, la Seguridad Social confirma la continuidad de la ayuda. Sin embargo, si los datos muestran diferencias respecto a las cantidades utilizadas para calcularla, pueden producirse subidas, reducciones o pagos pendientes.
Los beneficiarios que hayan recibido menos dinero del que les correspondía pueden tener derecho a cobrar los atrasos generados durante el periodo revisado. En cambio, cuando la Seguridad Social comprueba que se han abonado cantidades superiores a las debidas, puede iniciar el procedimiento para recuperar esos importes mediante una reclamación de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital.
Si la persona continúa recibiendo la prestación, la devolución puede realizarse mediante descuentos en las mensualidades siguientes, dentro de los límites establecidos. Cuando el IMV ya se ha extinguido, la deuda puede pasar a la Tesorería General de la Seguridad Social para su recaudación. Las condiciones y los importes que deben devolverse se comunican mediante el procedimiento correspondiente.
La revisión también puede afectar a quienes reciben el complemento de ayuda para la infancia, destinado a hogares con menores que cumplen determinados requisitos económicos. Esta ayuda tiene unos límites de ingresos diferentes a los del IMV ordinario, por lo que una familia puede mantener el complemento aunque sus ingresos superen la renta garantizada de la prestación principal.
La actualización se aplicará desde este mismo mes de octubre, es decir, el pago correspondiente a este mes ya vendrá con la cuantía actualizada. En el caso de que tengas derecho a una cantidad mayor, la Seguridad Social te abonará los atrasos y si es inferior, te descontará lo cobrado de más.
Qué debes comprobar si recibes una carta del Ingreso Mínimo Vital en octubre
Las personas que reciban una notificación deben revisar especialmente los ingresos de 2025 que aparecen en el documento, la cuantía mensual reconocida y la fecha de efectos económicos. También es importante comprobar que el número de miembros de la unidad de convivencia coincide con la situación familiar que se ha tenido en cuenta para calcular la ayuda.
Cuando la carta comunica una modificación de la prestación, el beneficiario puede conocer desde cuándo se aplica el cambio y qué cantidad le corresponde cobrar. Si se detectan diferencias en los ingresos utilizados o en los datos familiares, conviene revisar la documentación antes de presentar una reclamación.
La normativa permite presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a las reglas aplicables. El trámite puede realizarse por los canales habilitados por el organismo, y la propia carta indica cómo proceder cuando el titular no está conforme con el resultado.

