El Gobierno rechaza recuperar el despido por bajas médicas repetidas o de larga duración

Trabajo responde a la propuesta de Foment del Treball y rechaza que las ausencias por enfermedad puedan volver a facilitar un despido objetivo como ocurría hasta 2020

El Gobierno ha cerrado la puerta a recuperar el despido objetivo de trabajadores que acumulen bajas médicas repetidas o permanezcan de baja durante mucho tiempo. La respuesta llega después de que Foment del Treball incluyera entre sus medidas contra el absentismo la recuperación de una causa de despido por ausencias reiteradas que fue eliminada en 2020, una propuesta que el Ministerio de Trabajo rechaza porque considera que el aumento de las bajas no puede combatirse facilitando el despido de trabajadores enfermos.

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, recordó que el departamento derogó hace más de seis años el despido vinculado a determinadas ausencias justificadas y aseguró que recuperar una fórmula de este tipo solo puede verse «de forma muy negativa». Para Trabajo, despedir a una persona por estar enferma vulneraría «los más elementales principios constitucionales e incluso éticos y morales».

Trabajo rechaza que las bajas médicas vuelvan a facilitar un despido

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La respuesta de Trabajo se produjo durante la rueda de prensa para presentar los últimos datos de paro y afiliación. Pérez Rey recordó que una de las primeras medidas adoptadas por el Ministerio fue precisamente acabar con el despido objetivo relacionado con determinadas faltas de asistencia, incluidas algunas que estaban justificadas por motivos de salud.

El secretario de Estado también rechazó que la solución al crecimiento de las bajas laborales pase por actuar contra quienes se encuentran enfermos. A su juicio, una parte del problema está relacionada con problemas de salud, incluidos los de salud mental, y con el funcionamiento de los servicios sanitarios. Por ello, apuntó a la reducción de las listas de espera y a la mejora de la atención sanitaria como parte de las medidas necesarias.

«El absentismo en España no se va a combatir persiguiendo trabajadores enfermos», defendió Pérez Rey, que cargó además contra quienes plantean abordar el problema mediante una reducción de los derechos laborales.

El secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, se expresó en una línea similar, aunque reconoció que la evolución de la incapacidad temporal plantea problemas sobre los que se pueden adoptar medidas. Suárez diferenció además el absentismo entendido como una ausencia injustificada del trabajo de las situaciones en las que una persona no puede trabajar porque se encuentra de baja médica.

Las bajas por contingencias comunes costaron 33.280 millones en 2025, según Foment

La propuesta que ha rechazado el Gobierno forma parte del Libro Blanco sobre el Absentismo presentado por Foment del Treball. La patronal utiliza la evolución de las bajas laborales y su coste para reclamar cambios en el sistema. Según los datos recogidos en el informe, durante 2025 se iniciaron en España 9,1 millones de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, frente a los 660.952 relacionados con contingencias profesionales.

Foment calcula que el coste conjunto de estas bajas para la Seguridad Social y las empresas alcanzó los 33.280 millones de euros en 2025, casi el doble que en 2019. De esa cantidad, 16.115 millones fueron asumidos directamente por las empresas, según las cifras de la patronal.

El informe señala además que 1.407.819 trabajadores no acudieron ningún día a trabajar, una cifra que supone un aumento del 7,73% respecto a 2024 y del 75,60% frente a 2018. Foment ha utilizado esta evolución para pedir cambios en la gestión de la incapacidad temporal y recuperar, con garantías jurídicas y excluyendo la discapacidad, la posibilidad del despido objetivo ante ausencias reiteradas o bajas muy prolongadas.

La propuesta no establece, sin embargo, un número concreto de bajas ni una duración determinada a partir de la cual pudiera producirse ese despido. Para que una medida de estas características pudiera aplicarse sería necesario modificar nuevamente la legislación laboral.

El despido por faltas de asistencia desapareció del Estatuto de los Trabajadores en 2020

La propuesta de Foment recupera una figura que ya existió en España a través del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo cuando se alcanzaban determinados porcentajes de faltas de asistencia. En el cálculo podían entrar algunas ausencias justificadas, entre ellas determinadas bajas por contingencias comunes de corta duración, aunque la norma también establecía una serie de ausencias que quedaban fuera.

Su aplicación se facilitó con la reforma laboral de 2012 (cuando también se rebajó las indemnizaciones por despido improcedente), que eliminó la necesidad de que existiera también un determinado nivel de absentismo en el conjunto de la plantilla. El Gobierno acabó suprimiendo esta causa de despido en 2020 y la derogación del artículo 52.d quedó posteriormente recogida en la Ley 1/2020, poniendo fin a la posibilidad de extinguir un contrato mediante esta fórmula.

Eso no impide que una empresa pueda despedir a una persona que se encuentre de baja médica cuando exista otra causa legal que justifique la decisión. La diferencia está en que la incapacidad temporal no funciona por sí sola como una causa automática de despido, por lo que estar de baja médica no impide un despido si la empresa puede acreditar un motivo diferente. Además, desde la aprobación de la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud está expresamente protegida frente a la discriminación, aunque esto tampoco convierte en nulo cualquier despido producido durante una baja.

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