Estamos más conectados a la red de lo que muchos piensan y una simple caída de internet en mitad de la jornada puede dejar prácticamente paralizada una empresa. Y no hablemos si se va la luz como paso a finales de abril en 2025, cuando estuvo prácticamente todo paralizado.
Con electricidad los equipos al menos podrían funcionar, como el ordenador, pero no habría acceso al correo, servidores externos o herramientas online y quienes usen la inteligencia artificial (salvo que servicio en local) tampoco podrían hacer uso de ella. Podría ser una caída de solo unos minutos o incluso horas esperando a que reanuden la conexión poder seguir con la jornada.
Ahora bien, el internet está caído, no puedo trabajar, pero yo estoy en mi puesto de trabajo ¿podría la empresa obligarme a recuperar el tiempo que he estado sin trabajador por culpa de la caída del internet?
Que falle la conexión no significa automáticamente que esas horas pasen a ser una deuda del trabajador. Cuando el empleado está disponible para prestar sus servicios, pero no puede hacerlo por una circunstancia que no le es imputable, hay que analizar quién es responsable de la imposibilidad de trabajar y qué establece la normativa laboral.
Por tanto, una avería general de internet que afecta a la empresa es muy diferente, por ejemplo, de que un trabajador llegue tarde, se ausente de su puesto o deje de trabajar por una causa que sí le resulte imputable.
¿Tengo que recuperar las horas si se cae internet en el trabajo?
Uno de los artículos que hay que tener en cuenta es el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que cuando un trabajador no puede prestar sus servicios una vez vigente el contrato por un impedimento imputable al empresario y no al empleado el trabajador conserva el derecho a su salario y lo más importante, no se le puede hacer compensar posteriormente el tiempo perdido con otro trabajo realizado en otro momento.

Es decir, si se va el internet y se paraliza o se retrasa el trabajo, no estarías obligado a recuperar ese tiempo y tampoco la empresa te lo podría descontar de la nómina. Hay que determinar por qué no se ha podido trabajar y a quién resulta imputable esa imposibilidad.
Si los empleados se encuentran en su puesto, están disponibles para trabajar y una avería en los sistemas o en la conexión utilizada por la empresa les impide desarrollar sus funciones, la situación no puede equipararse sin más a una ausencia voluntaria del trabajador.
Una caída de internet no significa automáticamente que debas horas a la empresa
Imaginemos que un trabajador comienza su jornada a las 8:00 horas y, a las 10:00, una avería deja a toda la oficina sin conexión. Internet vuelve a funcionar a las 12:00 y durante esas dos horas el empleado ha permanecido en su puesto y a disposición de la empresa.
No sería correcto concluir únicamente por esas dos horas de inactividad que el trabajador tiene ahora dos horas pendientes que deberá realizar al terminar su jornada o cualquier otro día. Lo que importa como hemos dicho en el apartado anterior si el trabajador estaba disponible para trabajar y la imposibilidad de realizar sus funciones no fue provocada por él. Si no tienes internet porque has cortado el cable, eso ya es otro tema.
Esto debe diferenciarse de otras situaciones en las que la empresa sí puede exigir recuperar determinadas horas o descontar tiempo de la nómina. No todas las horas que no se trabajan tienen jurídicamente la misma consideración.
¿Puede la empresa descontarte del sueldo las horas que internet estuvo caído?
El hecho de que durante una avería no se haya podido realizar la actividad habitual tampoco permite concluir automáticamente que esas horas puedan descontarse de la nómina. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el trabajador no puede prestar sus servicios por un impedimento imputable al empresario y no al propio empleado, mantiene el derecho a su salario.
¿Y si se cae internet mientras estoy teletrabajando?
Cuando la caída se produce mientras el trabajador presta servicios desde casa existe además un antecedente judicial especialmente relevante. El Tribunal Supremo abordó esta cuestión en su sentencia 565/2023, de 19 de septiembre. En esta sentencia, el Tribunal Supremo analizó qué ocurre cuando un corte de luz o una caída de internet impide trabajar por causas ajenas al trabajador cuando está teletrabajando.
El Supremo confirmó que, en las circunstancias analizadas, ese tiempo debía computarse como tiempo efectivo de trabajo y no debía obligarse posteriormente a los trabajadores a recuperarlo ni podía producirse una reducción del salario. La sentencia también tuvo en cuenta que las personas que trabajaban presencialmente y sufrían incidencias similares no tenían que recuperar posteriormente ese tiempo.

