Un trabajador con un cuadro psiquiátrico y cognitivo grave, con antecedentes de dependencia del alcohol y la cocaína, consigue en los tribunales una incapacidad permanente absoluta de 1.725,94 euros tras ser rechazada por el INSS

La Seguridad Social consideró inicialmente que sus adicciones estaban en remisión y que no existían limitaciones incapacitantes, pero los tribunales valoraron un cuadro más amplio que afectaba a su autonomía, memoria y capacidad para realizar tareas.

Un trabajador que ejercía como mozo de almacén y repartidor ha conseguido en los tribunales una incapacidad permanente absoluta después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara reconocerle cualquier grado de incapacidad. El hombre llevaba de baja desde marzo de 2022 y durante ese periodo tuvo que ser ingresado por un trastorno de conducta con episodios de agresividad hacia otras personas.

Cuando su situación llegó a manos de la Seguridad Social, el trabajador tenía antecedentes de dependencia del alcohol y la cocaína. El INSS consideró que estos problemas estaban en remisión y que, en aquel momento, no existían limitaciones que le impidieran trabajar. Por ese motivo rechazó reconocerle una incapacidad permanente.

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Sin embargo, el caso no terminó ahí y el trabajador llevó su caso a los tribunales. La documentación médica que posteriormente fue valorada en los tribunales mostraba un cuadro mucho más amplio, con problemas psiquiátricos y cognitivos, pérdida de autonomía y déficits de memoria. El Juzgado de lo Social número 1 de Mataró terminó reconociéndole la incapacidad permanente absoluta y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado ahora esa decisión, con derecho al 100% de una base reguladora de 1.725,94 euros.

El INSS rechazó la incapacidad porque las adicciones estaban en remisión

El origen del caso se remonta al 9 de marzo de 2022, cuando el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó hasta agotar el subsidio el 4 de septiembre de 2023. Durante ese tiempo sus problemas de salud llegaron a requerir atención hospitalaria. El 17 de febrero de 2023 tuvo que ser ingresado por alteraciones en su conducta y episodios de agresividad hacia otras personas y permaneció hospitalizado hasta el 1 de marzo.

Cuando llegó el momento de valorar si podía seguir trabajando, el INSS puso el foco en los problemas de adicción que había sufrido. En marzo de 2024, su dependencia del alcohol y la cocaína aparecía en remisión. También constaba una adicción a los videojuegos que se encontraba en la misma situación. La valoración realizada entonces entendía que estos problemas no le impedían trabajar y, el 16 de abril, la Seguridad Social rechazó reconocerle cualquier grado de incapacidad permanente.

El trabajador no aceptó la decisión y presentó una reclamación ante el propio INSS. Mientras esperaba una respuesta, su situación médica siguió siendo valorada. El 5 de septiembre de 2024 se detectó una atrofia cerebral en la zona prefrontal, aunque tampoco se consideró entonces que esta alteración le provocara dificultades suficientes para impedirle trabajar.

El trabajador tampoco consiguió cambiar la decisión con su reclamación y, tras recibir una segunda negativa del INSS el 30 de septiembre de 2024, decidió llevar el caso a los tribunales.

Los problemas de memoria y la pérdida de autonomía entraron en juego en los tribunales

Cuando el trabajador llevó su caso al Juzgado de lo Social número 1 de Mataró, su situación médica ya mostraba problemas que iban más allá de las adicciones que el INSS había considerado en remisión. Presentaba una depresión relacionada con el consumo de alcohol, cambios de comportamiento y problemas de memoria y lenguaje, seguía tratamiento con varios medicamentos y entre el 29 de julio y el 1 de agosto de 2025 tuvo que ser hospitalizado de nuevo.

Durante el proceso también se tuvo en cuenta un cuadro depresivo mayor junto a un proceso de demencia de probable origen neurodegenerativo, además de problemas de ansiedad. Pero el peso de estos problemas no estaba únicamente en los diagnósticos, sino en cómo estaban afectando al trabajador. Había perdido autonomía y sus problemas de memoria limitaban su capacidad para tomar decisiones y realizar tareas, unas dificultades especialmente importantes para determinar si realmente podía mantener una actividad laboral.

De hecho, para reconocer una incapacidad permanente importa cómo los problemas de salud afectan realmente a la capacidad para trabajar, y el juzgado consideró que en este caso las limitaciones eran lo suficientemente graves como para impedirle trabajar con normalidad. El 7 de noviembre de 2025, el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró le reconoció una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho al 100% de una base reguladora de 1.725,94 euros y efectos económicos desde el 5 de septiembre de 2023.

El INSS recurrió, pero el TSJ volvió a dar la razón al trabajador

El INSS no aceptó la incapacidad permanente absoluta reconocida por el juzgado de Mataró y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Seguridad Social defendía que los problemas de salud del trabajador no eran suficientes para impedirle realizar cualquier profesión, por lo que los magistrados tuvieron que revisar si realmente conservaba capacidad para trabajar de forma habitual y con un rendimiento suficiente.

El TSJ en su sentencia 4244/2026 (STSJ CAT 6477/2026) tuvo en cuenta que su situación no se limitaba a los antecedentes de dependencia del alcohol y la cocaína que habían aparecido en las primeras valoraciones. El trabajador presentaba un cuadro depresivo mayor combinado con un proceso de demencia de probable origen neurodegenerativo, además de problemas de ansiedad, y había necesitado varios ingresos hospitalarios y tratamiento con distintos medicamentos.

Pero fueron las consecuencias de esos problemas las que ayudaron a explicar por qué el tribunal mantuvo la incapacidad. El trabajador había perdido autonomía, tenía problemas de memoria y encontraba dificultades para tomar decisiones y realizar tareas. Para el TSJ, este conjunto de limitaciones alcanzaba la gravedad necesaria para impedirle trabajar en condiciones normales.

Los magistrados también tuvieron en cuenta que estar en condiciones de trabajar no significa poder realizar alguna tarea de manera puntual. Una actividad profesional debe poder mantenerse con una mínima continuidad, eficacia y rendimiento, sin exigir un esfuerzo especial ni aumentar el riesgo para el propio trabajador o para otras personas.

Con esta valoración, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó el recurso del INSS el 15 de julio de 2026 y confirmó la sentencia del juzgado de Mataró. El trabajador mantiene así la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y el derecho al 100% de una base reguladora de 1.725,94 euros.

La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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