Despedido de Alcampo tras 34 años por decir a varias compañeras frases como «Lo que haría yo con ese culito» o «Hacemos juntos un apaño»: la Justicia avala el despido

La Justicia confirma el despido de un trabajador de Alcampo con 34 años de antigüedad por comentarios sexuales a varias compañeras y descarta discriminación por su baja médica.

Trabajaba en Alcampo desde 1990, pero una sucesión de comentarios y comportamientos hacia varias compañeras terminó con su despido disciplinario. Entre las frases recogidas por la sentencia aparecen expresiones como «lo que haría yo con ese culito», «hacemos juntos un apaño» o «te ayudo a cambiarte y a ponerte el uniforme».

El trabajador alegó incluso que su despido era discriminatorio por sus problemas de salud y por una anterior incapacidad temporal. Sin embargo, la empresa pudo demostrar que el despido no tenía nada que ver con su salud y sí con su comportamiento hacia otras compañeras. Algo que ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que rechazó el recurso del trabajador y confirmó la procedencia de su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

Las primeras quejas en el centro de Alcampo

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Los hechos se produjeron en junio de 2024 en un establecimiento de Alcampo. El empleado llevaba 34 años trabajando para la compañía, tenía contrato indefinido a jornada completa y desempeñaba funciones de reponedor. En la mañana del 13 de junio, sobre las 7:30 horas,  la directora del centro escuchó cierto revuelo entre las zonas de frutería y panadería. Poco después, una trabajadora le explicó que el empleado estaba realizando comentarios fuera de lugar y que se mostraba especialmente insistente con ella.

La directora del establecimiento lo llamó a su despacho y, nada más entrar en la oficina, el empleado se dirigió a ella llamándola «cariño». Inmediatamente le indicó que esa no era una forma adecuada de dirigirse a ella en el trabajo. Tras esa corrección, le explicó que ya conocía los comentarios realizados a una compañera y le advirtió que la empresa no iba a tolerar ese tipo de comportamientos.  Es más, incluso le dio órdenes de no volver a acercarse a esa trabajadora durante el resto de la jornada.

Sin embargo, esta advertencia no puso fin a la situación. Sobre las 10 de la mañana, cuando la directora bajó nuevamente a la sala de ventas para comprobar cómo transcurría la jornada, encontró al trabajador hablando de nuevo con la misma compañera. El trabajador le estaba recriminando que le hubiera contado a la dirección lo ocurrido esa mañana.

Mientras intervenía para separar a ambos, la directora volvió a escuchar cómo el trabajador se dirigía a ella llamándola «cariño», pese a que apenas una hora antes le había pedido que no utilizara esa expresión.

La escena no terminó ahí. En ese momento llegó otra trabajadora a la zona de carnicería y el empleado le abrió la puerta diciéndole «pasa, cariño», utilizando de nuevo la misma expresión que la dirección acababa de prohibirle.

Pero la cosa no quedó ahí. Más tarde se dirigió a otra compañera con frases como «que no me entere yo de que ese culito pasa hambre», «qué bien te queda ese uniforme, lo que haría yo con ese culito» y «a ver si hacemos algún plan juntos algún fin de semana».

Más tarde volvió a entrar en el obrador de panadería para buscar a la primera trabajadora. Allí volvió a reprocharle que hubiera informado a la directora de lo sucedido y llegó a decirle que, por tener una categoría profesional superior, estaba por encima de ella y que, si seguía contando esas situaciones, «la que más papeletas tiene para tener problemas eres tú».

No era la primera vez

El 18 de junio de 2024, tres trabajadoras presentaron denuncias ante el departamento de Recursos Humanos de Alcampo. A partir de esas comunicaciones, la compañía activó su protocolo por razón de sexo y abrió una investigación interna. El servicio de prevención entrevistó al empleado y le ofreció ayuda por parte de la empresa, aunque este la rechazó. Mientras avanzaba el procedimiento interno, Alcampo le concedió un permiso retribuido. Después disfrutó de vacaciones pendientes y fue trasladado a otro centro de trabajo.

La investigación interna sacó a la luz lo ocurrido el día anterior con la trabajadora. Según pudo confirmar Alcampo, el trabajador se dirigió a ella y le dijo: «te ayudo a cambiarte y a ponerte el uniforme» y «qué bien te quedan esas mallas»

La empleada respondió de forma tajante: «Ya vale, no tiene gracia, no necesito tu ayuda, no me toques la pierna». Pese a ello, más tarde volvió a dirigirse a ella con frases como «hacemos juntos un apaño» o «me tenías que haber venido tú a despertar».

Finalmente, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario con efectos del 6 de agosto de 2024.

Demandó a Alcampo por discriminación por enfermedad

Tras recibir la carta de despido, el trabajador decidió impugnar la decisión de Alcampo. Su objetivo era que el cese fuera declarado nulo, lo que habría supuesto su readmisión en la empresa o subsidiariamente improcedente, que daría a elegir a Alcampo entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización correspondiente por sus 34 años de servicio.

Para ello, reclamaba que la verdadera razón de su despido no fueron los hechos que le atribuía la empresa, sino su estado de salud. Recordó que había permanecido de baja por incapacidad temporal entre febrero de 2023 y febrero de 2024 y que, además, estaba recibiendo tratamiento por problemas relacionados con el consumo de alcohol. A su juicio, esas circunstancias debían tenerse en cuenta al valorar lo ocurrido y entendía que la empresa había actuado de forma discriminatoria.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social no compartió esa interpretación al considerar que no había relación alguna entre su despido y esa supuesta discriminación por enfermedad y declaró el despido procedente. Lejos de conformarse con esa resolución, el trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha sido el encargado de revisar el caso.

El tribunal en su sentencia 431/2026 (STSJ CL 2626/2026) recuerda que la enfermedad o la condición de salud no pueden utilizarse como motivo para despedir a una persona. Sin embargo, aclara que un despido posterior a una baja médica no es automáticamente nulo. Para que exista discriminación, deben aparecer indicios suficientes de que el estado de salud fue la verdadera causa de la decisión empresarial. En este caso, la Sala entiende que esos indicios no han sido acreditados.

Los magistrados consideran que el despido estuvo motivado por las conductas denunciadas, por las expresiones dirigidas a varias compañeras y por la persistencia del comportamiento incluso después de las advertencias de la dirección.

La sentencia considera que la empresa actuó por causas disciplinarias reales y ajenas a cualquier finalidad discriminatoria. Por ese motivo, desestima el recurso del trabajador y confirma la procedencia del despido.

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