Yolanda Díaz recuerda que los trabajadores afectados por los incendios pueden pedir hasta cuatro días de permiso retribuido

La ministra de Trabajo insiste en que este derecho ampara a quienes no puedan acudir a su puesto por evacuaciones, cortes de carreteras o restricciones de movilidad provocadas por los incendios. El permiso puede prolongarse si la situación de riesgo continúa.

Los incendios que permanecen activos en varias comunidades autónomas, especialmente en Castilla y León, están dejando imágenes de evacuaciones, carreteras cortadas y miles de personas pendientes de la evolución del fuego. En este contexto, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha querido recordar un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y que muchos trabajadores pueden pasar por alto.

En el caso de que no puedan acudir a su puesto de trabajo por esta situación, pueden solicitar hasta cuatro días de permiso retribuido. La ministra ha explicado que este permiso se aplica cuando el acceso al centro de trabajo resulta imposible como consecuencia de los incendios, ya sea por las restricciones impuestas por las autoridades, por el riesgo para la seguridad o porque los desplazamientos no pueden realizarse con normalidad. Según ha señalado, esta protección alcanza a las personas afectadas por los diferentes fuegos declarados en España, entre ellos los que continúan activos en Castilla y León.

Las personas que no puedan acceder a su centro de trabajo disponen de hasta 4 días de permiso retribuido, en aplicación de los permisos climáticos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Yolanda Díaz (@yolandadiaz.bsky.social) 2026-07-25T12:02:18.771Z

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Un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores

El permiso forma parte del conocido como permiso climático, incorporado al Estatuto de los Trabajadores tras la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana en 2024. La norma permite ausentarse del trabajo con derecho a salario cuando exista una imposibilidad de acceder al puesto por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones acordadas por las autoridades competentes o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso.

La protección también alcanza a quienes hayan tenido que abandonar su vivienda, a las familias cuyos hogares hayan resultado afectados y a los trabajadores que no puedan desplazarse porque han perdido su medio de transporte o porque el transporte público se ha visto alterado como consecuencia de la emergencia.

Artículo 37 punto 3 letra g sobre el permiso de cuatro días por condiciones climatológicas adversas
Artículo 37 punto 3 letra g sobre el permiso de cuatro días por condiciones climatológicas adversas | Foto BOE

Aunque la duración inicial prevista por la ley es de hasta cuatro días, ese plazo no tiene por qué ser el límite. Si una vez transcurrido ese tiempo siguen existiendo las circunstancias que impiden acudir al trabajo, el permiso podrá mantenerse hasta que desaparezca la situación que lo justifica.

La legislación también contempla que, en esos supuestos, las empresas puedan recurrir a otras medidas laborales previstas para casos de fuerza mayor, como la suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada cuando se cumplan los requisitos legales.

¿Qué ocurre si el trabajo puede hacerse desde casa?

La norma prevé otra alternativa cuando la actividad lo permita. Si el puesto es compatible con el teletrabajo y existen los medios necesarios para desarrollarlo, la empresa podrá acordar que la prestación de servicios continúe a distancia en lugar de la asistencia presencial.

Yolanda Díaz también ha recordado que la situación que da derecho al permiso podrá acreditarse posteriormente y mediante cualquier medio de prueba. El objetivo, según ha señalado, es garantizar que ningún trabajador pierda sus derechos laborales mientras duren unas circunstancias de emergencia como las provocadas por los incendios.

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