Es habitual encontrarse con trabajadores que trabajan a la vez que estudian, sobre todo entre los más jóvenes que necesitan el trabajo para pagarse los estudios. Igualmente sucede con quienes sueñan con un puesto fijo en la administración pública y están opositando y necesitan esos ingresos para costearse las academias y el elevado coste del material.
Conciliar los estudios y el trabajo no es una tarea fácil, no solo por el hecho de estudiar, sino porque puede ser que el día más importante, el día del examen, haya que ir a trabajar. En esta situación es normal preguntarse si existe un permiso por examen oficial o hay que cogerse un día de asuntos propios o incluso vacaciones.
Lo cierto es que el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quienes estudian la obtención de un título académico o profesional o incluso unas oposiciones una serie de derechos destinados a facilitar su formación. Entre ellos se encuentra el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para realizar exámenes.

Requisitos para solicitarlo
Aunque el convenio colectivo puede establecer unas condiciones específicas, normalmente se exige comunicar la ausencia con antelación suficiente. Por ejemplo, en casos de exámenes de oposición, se suele conocer la fecha con meses de antelación, por lo que comunicar esa ausencia nada más saberlo, evitará problemas organizativos a la empresa.
Evidentemente, este permiso está destinado a exámenes oficiales, es decir, los exámenes correspondientes a enseñanzas oficiales del sistema educativo o de formación reconocidas por las Administraciones Públicas o un examen de oposición.
Además, la empresa seguramente exigirá luego justificar la asistencia al examen mediante un certificado expedido por el centro educativo. En el caso de las oposiciones, los ‘vigilantes’ de la sala te facilitarán este justificante.
¿El permiso es retribuido?
Otra duda es saber si este permiso es retribuido, porque si no es retribuido, lo mismo merece más la pena pedir el día de asuntos propios (si hay derecho) o vacaciones y no perder dinero.
Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho, pero no establece expresamente que deba ser retribuido, aunque muchos convenios sí indican que es retribuido.
No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional 100/2026 (SAN 2521/2026) reconoce el derecho a que sea retribuido, aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo señale directamente.

