No una, sino dos veces fue despedida esta trabajadora del PSOE de Euskadi que llevaba trabajando en el partido desde 1991. El primer despido, al igual que este segundo, fue calificado como improcedente, aunque en ese primer despido el partido optó por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación. Ahora, al igual que aquella vez, la decisión también la tiene el partido, que tendrá que elegir si pagar los 68.431,18 euros de indemnización o volverla a readmitir otra vez.
El primer despido fue disciplinario y en esta última ocasión, el PSOE alegó causas organizativas para eliminar su puesto. No obstante, tanto para el Tribunal de Instancia como luego para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no quedaron acreditadas las causas alegadas por el partido socialista.
Ya fue despedida en 2011 disciplinariamente, pero la readmitieron tras declararse improcedente
La trabajadora comenzó a prestar servicios para el PSE-EE de Álava el 2 de enero de 1991, tras participar en un concurso convocado para cubrir una plaza de auxiliar administrativa. Su último salario bruto mensual, con las pagas extraordinarias incluidas, ascendía a 3.512,99 euros.
Durante sus primeros años asumió diferentes tareas administrativas y contables. También trabajó como secretaria de varios secretarios generales del partido en Álava, una responsabilidad desde la que gestionaba visitas, coordinaba agendas y atendía otras funciones vinculadas directamente a la dirección provincial.
Su situación profesional comenzó a cambiar después de un periodo de incapacidad temporal iniciado en 2008. Cuando regresó al trabajo, dejó de ejercer como secretaria del responsable provincial y pasó a ocupar un puesto administrativo en una sala común.
En febrero de 2011, mientras atravesaba otro proceso de incapacidad temporal, la trabajadora recibió una carta de despido disciplinario. Decidió impugnar la medida y llevó al partido ante los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró aquel despido improcedente. La resolución fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2012 y la empleada terminó siendo readmitida.
Tras su regreso, fue destinada inicialmente a la recepción de la sede. Más adelante, comenzó a realizar tareas de documentalista y archivo, aunque ya no recuperó las responsabilidades que había desempeñado antes del primer cese.
Desde 2014, sus funciones se centraron en la digitalización del archivo histórico del PSE-EE. También clasificaba y conservaba documentación, gestionaba argumentarios internos y escaneaba diariamente la prensa escrita para enviarla a diputados y senadores. Durante las campañas electorales preparaba, además, documentación para apoderados e interventores y atendía a ciudadanos que necesitaban información relacionada con el voto por correo.
En febrero de 2025 solicitó mejoras para las condiciones laborales de la plantilla, entre ellas medidas sobre antigüedad, flexibilidad horaria, calendario y permisos. Dos meses después, junto a otra compañera, pidió que se revisara y negociara el convenio colectivo.
Tras su regreso, fue destinada inicialmente a la recepción de la sede. Más adelante, comenzó a realizar tareas de documentalista y archivo, aunque ya no recuperó las responsabilidades que había desempeñado antes del primer cese.
Una auditoría precedió al segundo despido
El cambio de dirección en el PSE-EE de Álava marcó un nuevo punto de inflexión. Tras el congreso provincial celebrado el 29 de marzo de 2025, la nueva ejecutiva encargó una auditoría externa para revisar la organización interna y la distribución de funciones de la plantilla.
El informe concluyó que las tareas desarrolladas por la trabajadora podían ser asumidas por otros empleados y que su puesto podía amortizarse dentro de una reorganización de la estructura. Sobre esa base, el partido decidió extinguir su contrato por causas organizativas.
La carta de despido, entregada el 28 de julio de 2025 con efectos desde el 12 de agosto, sostenía que la medida permitiría reorganizar el trabajo y reducir un 34% los costes de personal. Junto a la comunicación, el PSE-EE puso a disposición de la empleada una indemnización de 41.578,34 euros, correspondiente al despido objetivo.
La Justicia concluye que el despido no estaba justificado
La trabajadora impugnó el despido ante los tribunales al considerar que la decisión no estaba justificada y que, además, respondía a una vulneración de sus derechos fundamentales. Por ese motivo solicitó que el cese fuera declarado nulo o, de forma subsidiaria, improcedente.
El Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz analizó la documentación aportada por el PSOE de Euskadi y concluyó que las causas organizativas no habían quedado suficientemente acreditadas. La resolución señalaba que los informes elaborados por la consultora no fueron ratificados durante el procedimiento y que tampoco existían datos concretos que demostraran la necesidad de amortizar el puesto.
Sin embargo, el juzgado no apreció vulneración de derechos fundamentales. Por ello declaró el despido improcedente, pero no nulo, y condenó al partido a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 68.431,18 euros.
El Tribunal Superior confirma la improcedencia y rechaza la nulidad
La trabajadora recurrió la sentencia porque insistía en que el despido debía declararse nulo. Su defensa sostenía que la decisión estaba relacionada con el conflicto iniciado tras el primer despido de 2011, la pérdida de funciones después de su readmisión y las reclamaciones laborales presentadas en los meses previos al nuevo cese.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin embargo, considera que no existen indicios suficientes de represalia ni una conexión temporal que permita concluir que el despido respondiera a una vulneración de derechos fundamentales.
De este modo, la Sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. El despido sigue siendo improcedente porque las causas organizativas no quedaron acreditadas, pero no nulo. En consecuencia, el PSOE de Euskadi deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización de 68.431,18 euros. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

