Lo acusaron de falsear los fichajes y trabajar menos horas, pero la Justicia tumba el despido porque solo le dieron 45 minutos de audiencia previa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que la empresa no respetó el derecho del trabajador a defenderse antes de despedirlo. Aunque le atribuía irregularidades en el registro horario y en el cumplimiento de la jornada, los magistrados concluyen que el trámite de audiencia fue insuficiente al concederle apenas 45 minutos para presentar alegaciones.

Falsear el registro horario puede ser motivo para justificar un despido disciplinario. Precisamente es de lo que se le acusaba a este trabajador, además de otras infracciones la empresa lo acusó de falsear los fichajes, registrar fichajes desde fuera de las instalaciones y no cumplir con su jornada laboral.

Todo apuntaba a que ese despido, con las pruebas obtenidas, en caso de que el trabajador reclamara, sería declarado por un juez procedente. Sin embargo, los tribunales ni siquiera han analizado si las acusaciones eran ciertas o falsas, porque la empresa no cumplió con un trámite obligatorio en los despidos disciplinarios: dar audiencia previa al trabajador.

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Desde noviembre de 2024, tras la sentencia del Tribunal Supremo, las empresas están obligadas a dar al trabajador la oportunidad de defenderse de sus infracciones que pueden derivar en un despido disciplinario. Lo cierto es que la empresa le dio esa audiencia, pero solo le concedió 45 minutos para que pudiera defenderse, por lo que en realidad no permitió al trabajador defenderse de forma efectiva. En otras palabras, le realizó un despido exprés.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado que conceder ese escaso tiempo de audiencia previa no permitió al empleado poder defenderse de forma efectiva y, por tanto, incumplió el procedimiento de audiencia previa, por lo que el despido fue calificado como improcedente, condenando a la empresa a elegir entre pagar 8.654,73 € de indemnización o bien readmitir al trabajador.

La empresa detectó supuestas irregularidades en el registro horario

El trabajador prestaba servicios como técnico de desarrollo para una fundación vinculada a la industria de la automoción y desarrollaba parte de su actividad en teletrabajo. Tras revisar sus registros de jornada, la empresa consideró que existían numerosas irregularidades. Entre ellas, aseguraba que había diferencias entre los fichajes realizados en la aplicación informática y los accesos registrados por el torno de entrada al centro de trabajo.

Además, le imputaba incumplimientos de la jornada semanal, jornadas diarias por debajo de las horas exigidas y registros de entrada y salida fuera de los márgenes de flexibilidad establecidos por la compañía. Todos esos hechos sirvieron de base para iniciar un procedimiento disciplinario que podía terminar con su despido.

El 31 de julio de 2025,  el trabajador fue citado por el departamento de Recursos Humanos y recibió una comunicación en la que se detallaban todas las presuntas irregularidades detectadas. En ese documento se le informaba de que podía formular alegaciones antes de que la empresa adoptara una decisión definitiva. Sin embargo, el plazo concedido terminaba apenas 45 minutos después.

Transcurrido ese tiempo, la empresa le entregó la carta de despido, con efectos desde ese mismo día y con el mismo contenido que el escrito inicial. Durante ese breve intervalo, únicamente pudo revisar parcialmente la documentación y comentar la situación con una representante de los trabajadores presente en ese momento. Tras su despido, el trabajador acudió a los tribunales.

La Justicia considera que ese plazo hacía imposible una defensa real

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo fue el primero en declarar improcedente el despido. Posteriormente, la empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sin embargo, el tribunal en su sentencia 2879/2026 (STSJ GAL 4003/2026) ha confirmado íntegramente esa resolución. Los magistrados califican el trámite de audiencia como «súbito o exprés» y entienden que el trabajador no dispuso de un tiempo razonable para preparar su defensa.

La sentencia recuerda que la comunicación entregada ocupaba nueve páginas y contenía numerosas incidencias relacionadas con los registros horarios. Además, señala que el empleado debía comparar datos procedentes de distintos sistemas de control y que esos registros ni siquiera le fueron facilitados en ese momento.

A ello se sumaba que el trámite tuvo lugar a última hora de la mañana del último día de julio, una circunstancia que, según el tribunal, dificultaba incluso obtener asesoramiento jurídico antes de que se materializara el despido.

La resolución recuerda que el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el derecho del trabajador a defenderse antes de que el empresario adopte un despido disciplinario relacionado con su conducta o su rendimiento.

Para el TSJ de Galicia, ese derecho no puede convertirse en un simple trámite formal. Debe ofrecer una oportunidad real para conocer los hechos, buscar asesoramiento y formular alegaciones que incluso puedan hacer cambiar la decisión empresarial. En este caso, la Sala concluye que 45 minutos no bastaban para cumplir esa finalidad, por lo que confirma la improcedencia del despido y desestima el recurso presentado por la empresa.

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