El Supremo confirma que el permiso de 4 días por urgencia familiar es retribuido aunque el convenio no lo recoja

La sentencia aclara que este derecho del Estatuto de los Trabajadores es retribuido por ley y no depende de acuerdos con la empresa

El Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las dudas más importantes sobre los nuevos permisos laborales. Los trabajadores que se ausenten por una urgencia familiar tienen derecho a cobrar hasta 4 días al año, aunque el convenio colectivo no diga nada.

Así lo establece la sentencia STS 1789/2026, de 17 de abril, que confirma que este permiso regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es retribuido por obligación legal.

El caso que llega al Supremo

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Todo comienza cuando la empresa sí estaba pagando este permiso tras la entrada en vigor de la norma en 2023. Sin embargo, meses después revisa su interpretación y comunica a los trabajadores que dejará de abonarlo.

Su argumento era sencillo. Consideraba que el permiso solo debía pagarse si lo recogía el convenio colectivo o existía un acuerdo específico.

Varios sindicatos llevaron el caso ante la Audiencia Nacional, que les dio la razón y obligó a la empresa a pagar. Lejos de aceptarlo, la compañía recurrió al Tribunal Supremo intentando cambiar ese criterio.

Por qué el Supremo dice que debe pagarse

El Supremo es claro y no deja margen a interpretaciones. El permiso es retribuido por ley y forma parte de los derechos básicos del trabajador.

La clave está en cómo interpreta el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque admite que su redacción puede generar dudas, el tribunal mira más allá del texto literal y se centra en la finalidad de la norma.

Y esa finalidad es evidente. Permitir que un trabajador pueda atender una urgencia familiar sin perder salario.

La sentencia recuerda que la propia ley ya reconoce el derecho a cobrar las horas de ausencia equivalentes a hasta cuatro días al año.

Además, deja claro que este permiso actúa como un mínimo obligatorio. Los convenios pueden mejorar sus condiciones, pero no pueden vaciarlo de contenido ni eliminar su carácter retribuido.

El Supremo también pone el foco en el sentido práctico del derecho. Si el trabajador tuviera que elegir entre acudir a una urgencia familiar o perder salario, el permiso dejaría de ser útil.

Por eso concluye que no depende de acuerdos ni de lo que diga el convenio. El derecho existe por sí mismo y obliga a las empresas. Con esta decisión, el alto tribunal fija doctrina jurisprudencial. El permiso por fuerza mayor de hasta cuatro días al año se paga siempre.

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