El Tribunal Supremo ha zanjado el asunto entre trabajadores autónomos y la Seguridad Social sobre si los meses de baja médica deben contar o no para calcular si puede cobrar la prestación por cese de actividad.
Mientras que la Seguridad Social mantenía que ese periodo de baja por Incapacidad Temporal debía descontarse para cobrar la prestación por cese de actividad, el Alto Tribunal ha dictaminado en su sentencia 259/2026 (STS 1288/2026) que no pueden excluirse.
El problema: la Seguridad Social no contaba la baja médica
El caso gira en torno a un trabajador autónoma afiliada al Régimen Especial de Trabajadores del Mar que solicitó la prestación por cese de actividad reconocida durante la pandemia Cobró la prestación entre el 18 de marzo y el 30 de mayo de 2021.
Uno de los requisitos para acceder a la prestación por ceses de actividad recogidos en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 2/2021 era tener una caída de ingresos superior al 50% respecto al año 2019.
El conflicto surge porque esta trabajadora había estado de baja médica. La Seguridad Social, cuando revisó su expediente excluyó estos periodos del cálculo. Para calcular si sus ingresos había sufrido una caída de más del 50% la Seguridad Social aplicó un criterio de cálculo proporcional excluyendo los periodos de incapacidad temporal (IT). Es decir, consideraba solo los días de actividad efectiva y hacía una proyección al total del semestre.
Esto provocada que al contar solo los días trabajadores parecía que la trabajadora había ganado más dinero del real, perdiendo así el derecho a la prestación. Precisamente por ese cálculo le reclamó 3.414.53 euros al considerar que había cobrado la prestación de forma indebida.
El Supremo corrige a la Seguridad Social y obliga a contar los periodos de baja para el cálculo de la caída de ingresos
El caso llegó hasta el tribunal Supremo que ha fijado doctrina y resuelva la duda concluyendo que los ingresos derivados de la Incapacidad Temporal deben incluirse en el cálculo.
La razón principal en la que se basa el Supremo para llegar a esa conclusión es que:
- Desde el punto de vista fiscal, son ingresos computables, al tener la consideración de rendimientos del trabajo.
- Además, constituyen una renta sustitutiva de la actividad profesional, por lo que están directamente vinculados a la misma.
El Tribunal Supremo advierte que excluir estos ingresos y realizar cálculos proporcionales sobre los periodos de actividad provoca una distorsión artificial, ya que:
- Se eliminan periodos de menor ingreso (baja médica).
- Y se proyectan los ingresos de los periodos de actividad
Lo que puede dar lugar a una sobreestimación ficticia de ingresos y, en consecuencia, a la denegación indebida de la prestación.
Además, el Supremo recuerda que estas ayudas nacieron en plena crisis del COVID para proteger a los autónomos. Por eso, rechaza interpretaciones restrictivas. La norma debe aplicarse teniendo en cuenta la realidad del trabajador y no con cálculos que reduzcan artificialmente sus pérdidas.
En el caso analizado, al incluir la baja médica, los ingresos del primer semestre de 2021 fueron claramente inferiores a los de 2019, cumpliendo el requisito legal.

