Ayudar a una compañera para que se beneficie puede salir caro como le ha pasado a esta trabajadora de Pull & Bear que fue despedida por participar en un fraude de apenas 70 euros en la que ni siquiera ganó dinero.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Canaria en el que señala que no hace falta lucrarse ni causar un gran perjuicio económico para ser despedido si se rompe la confianza con la empresa.
Una devolución falsa para pagar menos por la ropa
Los hechos ocurrieron en julio de 2022 en una tienda de la cadena Pull & Bear. Una encargada había comprado previamente varias prendas y, días después, decidió devolverlas sin llevar físicamente la ropa al establecimiento.
Para ello, utilizó a la trabajadora despedida, que era cajera. Fue ella quien tramitó la devolución en el sistema.
Acto seguido, la encargada volvió a comprar parte de esas prendas, pero ya rebajadas. Así consiguió pagar menos por los mismos productos.
El beneficio total de la operación fue de 70,97 euros, pero no para la cajera que fue al final sino para la encargada que igualmente fue despedida (a fin de cuentas era la que se beneficiaba directamente).
Aquí no se juzga si la cajera se benefició o no, pues no se quedó con ese dinero, pero sí participó en la operativa.
La norma interna lo prohibía claramente
La empresa tenía una política interna muy clara y señala no se pueden hacer devoluciones sin las prendas presentes ni registrar operaciones ficticias en caja.
Por ese motivo entregó la carta de despido disciplinario a la cajera en la que se le indicaba como motivo de su despido por realizar devoluciones fraudulentas de prendas incumpliendo el procedimiento interno con la finalidad de obtener un beneficio económico (aunque fuera para otra persona).
La Justicia lo deja claro: lo importante es la confianza
La trabajadora consideraba que el despido era una medida desproporcionada porque ella no tuvo ningún beneficio propio y el importe era mínimo, por lo que el perjuicio para la empresa era muy reducido. Además, señalaba su trayectoria en la empresa en la que nunca tuvo ninguna sanción.
Por ello en su demanda alegaba al principio de proporcionalidad para que el despido se declarara improcedente.
Sin embargo, tanto Tribunal de Instancia de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife como luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazaron su demanda.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 822/2025 (STSJ ICAN 3986/2025) coinciden en que la transgresión de la buena fe contractual no depende del dinero, sino del comportamiento del trabajador.
En concreto, participar en un fraude, aunque sea pequeño, rompe la confianza necesaria en puestos como el de caja. Por tanto, no es necesario que el trabajador obtenga beneficio propio para justificar el despido.
Para los jueces, lo decisivo es que la empleada colaboró voluntariamente en una operación fraudulenta y no hizo nada para evitarla ni comunicarla.
Esto es suficiente para aplicar el despido disciplinario por abuso de confianza y deslealtad, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

