Una autónoma logra que la Justicia obligue a la mutua a pagarle 3.471 euros del cese de actividad que le retiraron en 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce su derecho a cobrar la ayuda correspondiente al tercer trimestre de 2020 y condena a FREMAP a abonarla

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma a cobrar la prestación por cese de actividad correspondiente al tercer trimestre de 2020, después de que la mutua se la retirara tras una revisión posterior.

En su sentencia, el tribunal estima el recurso presentado por la autónoma y revoca la resolución anterior, declarando que la trabajadora sí tenía derecho a percibir la prestación. Además, condena a la mutua FREMAP a abonarle la ayuda por un importe total de 3.471 euros, la cantidad que tuvo que devolver cuando anularon su prestación años después de concedérsela. 

La mutua retiró la prestación tras una revisión

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La trabajadora autónoma había solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad durante la pandemia, una ayuda aprobada para apoyar a los autónomos cuya actividad se vio afectada por la crisis sanitaria.

En un primer momento, la prestación fue reconocida provisionalmente.  Sin embargo, años más tarde, concretamente en mayo de 2024 la mutua le envió la notificación por la cual le reclamaban 3.741 euros, por cobro indebido.

La muta consideró que la autónoma no cumplía el requisito de reducción de ingresos exigido para mantener la prestación extraordinaria por cese de actividad durante la pandemia. Según la resolución que le entregó a la trabajadora autónoma, no había acreditado la caída suficiente de facturación.

Ante esta decisión, la autónoma decidió recurrir y llevar el caso ante los tribunales.

El tribunal reconoce el derecho a cobrar la ayuda

Uno de los puntos clave del caso era comprobar si la trabajadora autónoma cumplía el requisito económico exigido para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada durante la pandemia.

La normativa establecía que el autónomo debía acreditar una reducción significativa de sus ingresos respecto al periodo de referencia, normalmente comparando la facturación del trimestre correspondiente con la obtenida en periodos anteriores.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, pero la autónoma no se rindió y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tras analizar el caso, concluye que la trabajadora sí cumplía los requisitos para cobrar la prestación correspondiente al tercer trimestre de 2020.

Según la sentencia del TSJ (STSJ M 357/2026) los ingresos declarados por la autónoma mostraban una caída de la facturación durante el periodo afectado cumpliendo con la normativa extraordinaria aprobada durante el COVID. El tribunal concluye que la interpretación tanto de la mutua como del Juzgado era incorrecta.

La mutua tendrá que devolverle los 3.471 euros

Gracias a este fallo del TSJ la mutua ha sido condenada a abonarle la ayuda retirada, los 3.471 euros que la autónoma tuvo que ingresar por un supuesto cobro indebido de prestaciones que finalmente no ha sido así.

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