Muchos convenios recogen un plus antiabsentismo, complementos que tienen como objetivo incentivar a los trabajadores a que no falten al trabajo, en la mayoría suele llamarse plus de asistencia.
El Tribunal Supremo ha vuelto a aclarar una duda importante sobre cómo debe pagarse este complemento en el caso de trabajadores a tiempo parcial. No es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre este complemento, pues ya tuvo que aclarar sobre si las empresas pueden o no quitar el plus de asistencia a trabajadores que se ausentan de su trabajo por estar de baja médica.
Ahora el Supremo establece que este plus antiabsentismo debe abonarse íntegramente también a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Según el Supremo, la empresa no puede reducir este complemento de forma proporcional a la jornada, ya que hacerlo podría provocar una situación de discriminación indirecta.
El conflicto sobre el pago del plus antiabsentismo
El caso analizado por el Tribunal Supremo tiene su origen en un conflicto colectivo relacionado con la forma en la que se abonaba el plus de asistencia a determinados trabajadores. Este complemento estaba vinculado a la asistencia al trabajo y se incluía en la nómina como incentivo para reducir el absentismo laboral.
La empresa aplicaba un criterio según el cual los trabajadores a tiempo parcial percibían este plus de forma proporcional a su jornada. Es decir, quienes trabajaban menos horas cobraban una cuantía inferior.
Esta interpretación fue impugnada al considerar que el complemento no retribuye el número de horas trabajadas, sino el hecho de acudir al puesto y cumplir con la jornada asignada. Por ese motivo, los sindicatos defendían que no debía reducirse automáticamente por el mero hecho de tener un contrato a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo fija que el plus debe pagarse íntegro
Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo confirma en su sentencia 813/2025 (STS 4135/2025) el criterio ya establecido por la Audiencia Nacional y concluye que el plus antiabsentismo debe pagarse íntegramente también a los trabajadores a tiempo parcial.
La clave de la sentencia está en la naturaleza del complemento. El Supremo entiende que no remunera el tiempo efectivo de trabajo, sino la asistencia al puesto. Por tanto, su cuantía no puede reducirse de manera proporcional a la jornada cuando el trabajador cumple el mismo objetivo que persigue ese plus.
En otras palabras, si el complemento premia la asistencia al trabajo, no resulta correcto rebajarlo solo porque la persona trabaje a tiempo parcial. La resolución deja claro que ese criterio empresarial no se ajusta al sentido del plus antiabsentismo.
Por qué no puede reducirse de forma proporcional a la jornada
La sentencia también subraya que esta práctica puede generar una situación de discriminación indirecta. En muchos sectores, el trabajo a tiempo parcial está ocupado en mayor proporción por mujeres o por personas que compatibilizan el empleo con responsabilidades familiares.
Si el plus antiabsentismo se reduce automáticamente en estos casos, se produce un perjuicio que no está justificado por la finalidad real del complemento. El Supremo recuerda que, cuando un plus está ligado a la asistencia y no a la cantidad de horas trabajadas, no puede tratarse como si fuera un concepto proporcional a la jornada.
De esta manera, el Supremo cierra la puerta a interpretaciones que permitan pagar de forma proporcional un plus que, por su propia naturaleza, debe percibirse íntegramente.

