¿Puede la empresa prorratear las pagas extras de forma unilateral?

Muchos hablamos de pagas extraordinarias, algunos incluso llegan a decir que nunca han cobrado una paga extraordinaria en su vida, pero la realidad es bien distinta. Lo que suele ocurrir es que la empresa prorratea las pagas extras durante todos los meses.  Si te encuentras en esta situación, seguro que si miras tu nómina más detalladamente encontrarás el concepto que pone ‘prorrateo de pagas extraordinarias’ o ‘paga extra prorrateada’.

El problema está en que se ha normalizado que las pagas extraordinarias se abonen prorrateadas, cuando la realidad es muy distintas. Amigos, compañeros, el propio de Recursos Humanos te decía que la ley dice que hay que pagar las pagas extras prorrateadas, pero cuando uno busca informarse descubre si es legal el prorrateo de las pagas extraordinarias por decisión unilateral de la empresa.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las pagas extraordinarias?

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Cualquier trabajador, con alguna duda, lo primero que debe hacer es mirar el Estatuto de los Trabajadores, que a fin de cuentas es la guía práctica que todo trabajador debe tener en su bolsillo.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores indica que todo trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas cuando es Navidad la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores (normalmente se pagan en junio o julio, por eso se le dice la paga extra de verano).

¿Pero dice algo de si se puede no prorratearse la paga extraordinaria?

Lo cierto es que sí, el Estatuto de los Trabajadores dice que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Aquí tenemos ya la clave, ahora lo que tenemos que hacer es acudir a nuestro convenio colectivo.

Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores sobre las pagas extras
Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores sobre las pagas extras | Foto BOE

Si el convenio colectivo dice que las pagas extraordinarias se prorratean, entonces está todo bien.

¿Y si el convenio no dice nada?

Si el convenio no dice nada y la empresa te está pagando las pagas extraordinarias prorrateándolas en las 12 mensualidades, entonces es ilegal. No obstante, hay que mirar si por ejemplo los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa para que se abonen de esa forma, entonces también sería legal o en su caso por acuerdo individual con el trabajador.

La empresa paga las extras prorrateadas, sin acuerdo y sin convenio

Si tu empresa te ha estado pagando las pagas extraordinarias de forma prorrateada de forma unilateral, entonces se considera salario ordinario, por lo que la empresa debe pagártela nuevamente. No, no me lo estoy inventando, lo ha dicho el Tribunal Supremo.

El alto tribunal en su sentencia de febrero de 2021(STS 435/2021) analizó un caso en el que una empresa llevaba años pagando las pagas extras prorrateadas, a pesar de que el convenio lo prohibía. La empresa defendía que ya estaban pagadas.

El Supremo dijo justo lo contrario. Vino a decir que si el convenio prohíbe el prorrateo, lo que se ha pagado mes a mes no se considera paga extra, aunque en la nómina lo ponga. Se considera salario ordinario y la empresa sigue obligada a pagar las pagas extraordinarias cuando corresponde. De modo que puedes reclamar las pagas extraordinarias como si no te las hubiera pagado.

Esto es importante porque desmonta el argumento típico de “pero si ya lo has cobrado”. No siempre es así, al menos legalmente.

¿Es mejor cobrar la paga extra prorrateada o junta?

Esta es la parte más personal de todo esto. A mucha gente le viene mejor cobrar un poco más cada mes y no depender de dos pagas grandes al año. A otros les gusta tener ese ingreso extra para vacaciones, Navidad para afrontar mejor esas fechas que aumenta el gasto.

Eso es totalmente respetable. Pero una cosa es lo que a cada uno le venga mejor y otra lo que es legal. La preferencia personal no convierte el prorrateo en válido si el convenio no lo permite.

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