Tener un trabajo en un banco de renombre como CaixaBank con un sueldo que superaba los 5.000 euros y perderlo todo por ‘cotilla’. Es lo que le sucedió a una Directora de oficina de una de las sucursales de esta entidad bancaria que fue despedida por consultar sin justificación las cuentas de amigos, familiares y vecinos del pueblo. La auditoría interna destapó que accedió a los datos de hasta 170 clientes.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 6270/2024, que ha dado por válido su despido disciplinario que la deja sin trabajo y sin derecho a indemnización.
Más de un año consultando cuentas de cliente sin justificación
Todo comenzó cuando el departamento de auditoría de CaixaBank revisó los accesos realizados desde el terminal asignado a la directora. Los registros mostraban más de 170 clientes afectados y 210 días distintos con consultas que no tenían justificación profesional.
Las consultas no se limitaban a un simple ‘vistazo’, sino que consultaba las fichas completas, movimientos de cuentas, operaciones con tarjetas o domiciliaciones. En muchos casos, según la auditoría, se trataba de personas de su entorno personal y vecinos de su localidad. El detalle que terminó de confirmar la falta de motivo fue que en esos días no existía ninguna petición del cliente ni operación.
Cuando fue entrevistada por los auditores, la trabajadora admitió que en ocasiones había accedido por pura “xafarderia”, una expresión en catalán que se refiere a curiosear. CaixaBank recordó que su normativa interna es muy estricta. El personal solo puede acceder a datos cuando el cliente lo solicita o cuando existe una operación que lo hace necesario. No basta con no difundir la información. También está prohibido mirar lo que no corresponde.
Tras revisar lo ocurrido, CaixaBank le comunicó por escrito todos los hechos que había detectado y le dio unos días para responder. Después de escuchar sus alegaciones, la entidad abrió un expediente interno y, pocas semanas más tarde, decidió despedirla por falta muy grave. La decisión se apoyó en el código ético del banco, en las normas de confidencialidad y en el propio convenio del sector, donde se advierte que este tipo de accesos injustificados suelen acabar en despido.
No aceptó su despido
La empleada llevó el caso a los tribunales y aunque no negó los hechos, pues los reconoció ante la empresa, sí defendió que el despido estaba mal formulado porque la carta no recogía todas las fechas concretas, es decir, la carta de despido no contenía lo que exige la ley.
También alegó que los hechos ya había prescrito y que, por tanto, la sanción era desproporcionada, teniendo en cuenta su larga trayectoria sin ninguna sanción de por medio.
La Justicia rechazó sus argumentos
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no compartieron sus argumentos. El Tribunal explica que la carta de despido no necesita listar uno por uno todos los accesos. Basta con que la persona despedida comprenda con claridad por qué se le despide. En este caso, la comunicación aportaba un periodo concreto, describía el tipo de irregularidad y detallaba ejemplos precisos, por lo que la defensa estuvo garantizada.
Tampoco acepta la idea de la prescripción. El tribunal señala que CaixaBank solo tuvo conocimiento completo del alcance de las irregularidades cuando finalizó la auditoría, el 2 de enero de 2024. El despido se comunicó el 31 de enero, dentro del plazo legal.
Por tanto, los magistrados consideran acreditado que accedió a los datos bancarios de los clientes sin autorización ni finalidad profesional, lo que es una vulneración grave de la buena fe contractual. De modo que confirman su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

