Casi un año cobrando el Ingreso Mínimo Vital y ahora la Seguridad Social le pide devolver 6.243 euros por no cumplir los requisitos

Aunque el Ingreso Mínimo Vital nació para garantizar unos ingresos mínimos a los hogares con menos recursos, en algunos casos puede acabar convirtiéndose en una auténtica pesadilla. Es lo que le ocurrió a una mujer de Zaragoza, que tras casi un año cobrando la ayuda deberá devolver 6.243,07 euros después de que la Seguridad Social comprobara que no cumplía los requisitos económicos.

Como ya se sabe en el mes de octubre, la Seguridad Social suele revisar los datos y actualizar las cuantías del IMV. En muchas ocasiones esto puede significar que los beneficiarios reciban los atrasos al comprobar que les correspondía una cuantía superior. Sin embargo, también puede significar perder la ayuda y además tener que devolver todo el importe, como ha ocurrido en este caso.

En realidad no cumplía los requisitos

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La prestación se le reconoció con carácter provisional, basándose en los datos fiscales de 2020 y la documentación habitual que se presenta al solicitar el IMV, como el empadronamiento, el libro de familia y los justificantes de ingresos. En aquel momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entendió que la mujer cumplía las condiciones y le aprobó la ayuda.

Sin embargo, tiempo después, al revisar los ingresos reales de 2021, el INSS detectó que la beneficiaria había declarado 8.297,80 euros, una cantidad superior al límite de rentas fijado para su unidad de convivencia (un adulto y un menor) para ese año. Por este motivo, la Administración inició un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas correspondientes al periodo comprendido entre enero y octubre de 2022.

La mujer alegó que había sido un fallo de la administración

La mujer recurrió la decisión del INSS alegando que había actuado de buena fe y que, si se había producido algún error, había sido de la propia Administración. También argumentó que las cuantías garantizadas del IMV estaban mal calculadas y citó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic), que protege a quienes reciben ayudas por errores administrativos sin intención de fraude. Concretamente, señala que si es la administración la que comete el error y el solicitante no ha actuado de mala fe, no pueden obligarle a devolver el cobro indebido.

El Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza desestimó su demanda y dio la razón a la Seguridad Social. La afectada presentó entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en su sentencia 737/2025 volvió a confirmar que debía devolver lo cobrado de la prestación.

El TSJ confirmó que no existió error administrativo, sino una regularización prevista en la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, que permite revisar los expedientes cuando se conocen las rentas reales del año anterior. Además, el tribunal recordó que el recurso no especificaba con claridad qué norma se había vulnerado, lo que también justificaba su desestimación.

La sentencia ratifica que las rentas garantizadas aplicadas por el INSS fueron correctas: 8.571,58 euros en 2020, 8.705,65 euros en 2021 y 8.967,39 euros en 2022. Por tanto, la mujer tendrá que devolver los 6.243,07 euros cobrados indebidamente.

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