Una mujer no tendrá que devolver 4.841 € por un subsidio: el SEPE se lo reclamaba por una pensión alimenticia que nunca llegó a cobrar

Una mujer no tendrá que devolver los 4.841 euros del subsidio por desempleo que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) le reclamaba por un supuesto cobro indebido. El motivo de que se suspendiera y reclamará la prestación era porque la Administración computó como parte de sus ingresos las pensiones alimenticias de sus hijos, aunque nunca las recibió porque su expareja no se las pagaba.

Ahora, el Tribunal Supremo ha cerrado el caso y le da la razón, dejando claro que no se puede exigir la devolución de un subsidio por rentas que nunca existieron.

Todo empezó con una pensión que nunca llegó

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La mujer, residente en Jaén, había agotado su prestación por desempleo y solicitó un subsidio con cargas familiares, una ayuda para quienes tienen personas a su cargo y pocos recursos. Se le aprobó en un primer momento, pero meses después el SEPE revisó su caso y le retiró la ayuda alegando que superaba el límite de ingresos permitido.

¿De dónde salían esos supuestos ingresos? De las pensiones alimenticias que debía pagar su exmarido por sus hijos, fijadas por sentencia judicial. Sin embargo, esas pensiones nunca fueron abonadas. De hecho, la mujer interpuso una denuncia penal por impago y se abrieron diligencias en el juzgado.

Pese a ello, el SEPE calculó su límite de rentas como si hubiese cobrado ese dinero y le exigió devolver todo lo que había recibido entre julio de 2020 y mayo de 2021.

El juzgado primero la dejó sin ayuda

El caso acabó en los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén desestimó la demanda de la mujer y avaló la postura del SEPE. Según el juzgado, aunque las pensiones no se hubieran cobrado, seguían existiendo como “renta reconocida judicialmente”, y, por tanto, debían computarse.

Eso significaba, en la práctica, que debía devolver el subsidio.

El Tribunal Superior y ahora el Supremo le dan la razón

La mujer recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón. Consideró que si las pensiones no fueron efectivamente cobradas, no podían contar como ingresos para evaluar si tenía derecho a la ayuda.

El SEPE, sin embargo, llevó el asunto al Tribunal Supremo, intentando unificar doctrina. Alegaban que, aunque no se cobraran, esas pensiones formaban parte del patrimonio familiar y debían computarse como ingreso.

Pero el Supremo ha zanjado el debate con una sentencia muy clara.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

En su resolución, el Tribunal establece que solo deben contarse como ingresos las rentas efectivamente percibidas, es decir, lo que realmente entra en la economía del hogar. Las pensiones impagadas, aunque estén reconocidas en sentencia, no forman parte del patrimonio si no se han cobrado.

Además, añade que no se puede exigir a la persona que demuestre haber agotado todas las vías judiciales para cobrarlas, salvo que haya indicios claros de fraude.

Incluso da un paso más allá y señala que el impago de la pensión alimenticia puede ser una forma de violencia económica, algo que no puede ser usado en contra de quien ya está en una situación vulnerable.

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