Una de las grandes dudas que tiene todo trabajador, y mÔs aún con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, es si la empresa te puede despedir estando de baja.
Se extiende erróneamente que la respuesta es un no, que ese despido serĆ” nulo y, por tanto, recuperas tu trabajo. Esta creencia provoca que muchos trabajadores piensen que tienen vĆa libre para hacer lo que quieran y al final terminan perdiendo su empleo.
Un ejemplo de un despido estando de baja que no es nulo y que termina en despido disciplinario procedente es el del caso que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia del PaĆs Vasco (TSJPV).
TenĆa lesionado el hombro y aun asĆ estaba dando clases de boxeo en un gimnasio
El caso gira en torno a un trabajador para una importante empresa de fabricación de motores aeronĆ”uticos y turbinas de gas para la aviación comercial y de defensa que, mientras estaba de baja mĆ©dica por una lesión en el hombro, impartĆa clases de boxeo en un gimnasio.
El trabajador estaba de baja desde el 8 de mayo de 2023 por una lesión en el hombro izquierdo. A pesar de ello, los dĆas 28 y 30 de noviembre de 2023 fue visto impartiendo clases de boxeo en un centro deportivo de la localidad.
Durante las sesiones realizó movimientos propios de la disciplina, usando de forma constante el hombro lesionado. SegĆŗn la sentencia, llegó a comentar que lo tenĆa āmalā o incluso ādestrozadoā, aunque continuó con la clase. Para evitar impactos directos, utilizó cilindros de espuma, los conocidos āchurrosā, en lugar de manoplas.
El despido disciplinario y su justificación
La empresa comunicó al trabajador su despido en enero de 2024 tras recibir un informe interno que recogĆa que, mientras estaba de baja mĆ©dica por una lesión en el hombro, habĆa impartido clases de boxeo en un gimnasio.
SegĆŗn el relato empresarial, durante las sesiones el empleado se movĆa con total normalidad, realizando ejercicios que implicaban de forma constante la articulación afectada. En una de las clases incluso habrĆa recibido un golpe en el hombro sin mostrar seƱales de dolor ni limitación.
En la carta de despido se detallaba que esta conducta era incompatible con su situación mĆ©dica y suponĆa un incumplimiento grave de sus obligaciones. La empresa sostuvo que el trabajador habĆa actuado de forma desleal, vulnerando la confianza depositada en Ć©l al desarrollar actividades fĆsicas que podĆan retrasar su recuperación.
TambiĆ©n se incluĆa que, al finalizar una de las clases, el empleado recibió de un alumno una cantidad de dinero en efectivo correspondiente a una mensualidad y una matrĆcula. Para la compaƱĆa, estos hechos evidenciaban una actitud impropia de un trabajador en baja mĆ©dica, por lo que el despido se fundamentó en los artĆculos del convenio colectivo del sector que consideran falta muy grave la simulación de enfermedad o la realización de trabajos durante la incapacidad temporal, asĆ como en el artĆculo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la transgresión de la buena fe contractual.
La demanda del trabajador y el fallo del Juzgado de lo Social
El trabajador no aceptó el despido y decidió llevar el caso a los tribunales. En su demanda, defendió que no habĆa actuado de mala fe y que la empresa no habĆa aportado pruebas mĆ©dicas que demostraran que impartir clases de boxeo fuera incompatible con su recuperación.
TambiĆ©n negó que existiera una relación laboral remunerada con el gimnasio, asegurando que lo que hacĆa era una actividad puntual y sin Ć”nimo de lucro.
El Juzgado de lo Social de Bilbao, que examinó los vĆdeos, el informe del detective privado y la declaración del propio trabajador. El juez concluyó que el empleado, pese a conocer su lesión en el hombro, habĆa realizado movimientos propios del boxeo que implicaban el uso constante de la articulación afectada y que incluso habĆa recibido un golpe en la zona lesionada.
El tribunal entendió que esa conducta no se correspondĆa con una actitud prudente durante la baja mĆ©dica, sino que podĆa perjudicar la recuperación. Por ello, declaró el despido disciplinario procedente.
El recurso ante el TSJPV y la confirmación del despido
Tras conocer la sentencia, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del PaĆs Vasco (TSJPV). Argumentó que el juzgado habĆa valorado mal las pruebas y que no existĆa base mĆ©dica suficiente para concluir que las clases de boxeo fueran perjudiciales para su lesión. TambiĆ©n insistió en que no habĆa cobrado por impartirlas.
El TSJPV rechazó todos sus argumentos. La Sala consideró que no era necesario un informe mĆ©dico especĆfico, ya que las imĆ”genes y las declaraciones eran pruebas suficientes para apreciar que el trabajador realizaba movimientos incompatibles con su proceso de curación.
El tribunal destacó ademĆ”s que el propio afectado reconoció que tenĆa el hombro ādestrozadoā, lo que demostraba que era consciente del riesgo que asumĆa al realizar ese tipo de ejercicios.
En su resolución de julio de 2025, el TSJPV concluye que someter un hombro lesionado a esfuerzos, impactos o movimientos de boxeo va en contra de cualquier proceso de recuperación. Por todo ello, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social y ratificó la procedencia del despido disciplinario.
Este caso demuestra que sĆ se puede despedir a un trabajador estando de baja mĆ©dica, siempre que la empresa acredite una conducta incompatible con la recuperación o una simulación de enfermedad. Un ejemplo de lo contrario, fue el despido de un camarero que estando de baja por ansiedad impartĆa clases como monitor de pĆ”del y su despido termino siendo improcedente.

