Una obra, un andamio y un trabajador que huyó en plena inspección laboral iban a costarle 25.000 euros, pero no tendrá que pagar, la justicia es clara

Una visita sorpresa de la Inspección de Trabajo en una obra y la huida de un trabajador iban a costarle a un empresario una sanción de 25.000 euros ¿El motivo? La inspección laboral lo había sancionado por presunta obstrucción en su labor inspectora al no identificar al trabajador huido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la anulación de esa sanción.

Una visita sorpresa de la Inspección que sorprendió a los trabajadores subidos a un andamio

Todo ocurrió un 25 de enero de 2022, cuando los inspectores de trabajo acudieron a una obra en Terrassa. En el lugar, encontraron a tres personas trabajando en un andamio tubular a más de diez metros de altura. Dos de ellas estaban pintando una fachada, mientras que la tercera persona, al notar la presencia de los inspectores, abandonó el lugar rápidamente sin ser identificada.

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El acta levantada por la Inspección de Trabajo señalaba que los dos trabajadores presentes en el momento se negaron a identificar al tercero, aunque inicialmente habrían indicado que también trabajaba para el empresario sancionado. Además, se dejó constancia de que el propio empresario reconocía ser subcontratista, propietario del equipo de trabajo y empleador de uno de los trabajadores identificados, pero no del otro ni del que huyó.

25.000 euros quería imponerle la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo lo sancionó con 25.000 euros al considerar como infracción muy grave la obstrucción de la actividad inspectora, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El empresario, tras recibir la notificación de la sanción, presentó alegaciones y posteriormente un recurso de alzada, negando que el trabajador fugado fuera su empleado. Según su versión, se trataba de un operario de otra empresa subcontratada dedicada a trabajos de herrería, y aportó incluso el nombre del presunto empleador

La Justicia anula la sanción por falta de pruebas

Su caso llegó a los tribunales y durante el juicio, uno de los trabajadores identificados declaró que no conocía al tercer hombre que huyó y que nunca antes lo había visto. Esta declaración, sumada a la ausencia de pruebas concluyentes sobre la relación laboral entre el empresario sancionado y el trabajador fugado, llevó al juez de instancia a anular la sanción.

Además, se tuvo en cuenta que la obra no era un centro cerrado, sino una construcción en la vía pública en la que operaban varias empresas subcontratadas, lo que aumentaba la posibilidad de que el trabajador perteneciera a otra firma.

Esa primera resolución no gustó al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin embargo, tuvo la misma respuesta.

El tribunal en su sentencia 4649/2025 destacó que, si bien los hechos directamente constatados por la Inspección de Trabajo tienen presunción de veracidad, no ocurre lo mismo con las deducciones o valoraciones jurídicas extraídas a partir de esos hechos. Por tanto, da por correcto la valoración del Juzgado de lo Social al asumir la presencia de un tercer trabajador no identificado, pero sin dar por probado que este dependiera del empresario sancionado. También resalta que la negativa del empresario a identificar al trabajador podría deberse a su desconocimiento, no a una voluntad obstruccionista.

Por tanto, confirma la anulación de la sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo.

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