¿Cuándo cambiará el sistema para fichar en el trabajo? El adiós al registro en papel se acerca

El Congreso ha dado luz verde a la tramitación urgente del nuevo sistema de registro horario digital, lo que marca el inicio del fin de los partes en papel y de otros sistemas manuales que todavía se usan en muchas empresas. La medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo como respuesta directa al rechazo a su propuesta de reducir la jornada ordinaria en España hasta las 37,5 horas, busca reforzar el control de la jornada laboral en España.

Aunque ahora vaya por libre, esta modificación estaba incluida en la propuesta de la reducción de la jornada. El objetivo es modernizar y blindar el registro horario.

Del papel al fichaje digital obligatorio

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Desde 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a las empresas a registrar la jornada de sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato. Hasta ahora, la norma ha permitido cierta flexibilidad en como se podía llevar a cabo este control horario, desde hojas de papel o plantillas en Excel, hasta aplicaciones móviles.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que los registros manuales son fácilmente manipulables y complicados de supervisar. Con el nuevo marco, la digitalización será obligatoria. Las empresas deberán implantar sistemas electrónicos de control horario que permitan almacenar la información durante al menos cuatro años y que garanticen el acceso tanto a los trabajadores y sus representantes como a la Inspección de Trabajo de manera remota. El objetivo es claro, cerrar la puerta a fraudes y mejorar la transparencia.

Pero ahora bien, este es solo el primer paso, todavía queda un camino por recorrer por parte del Ministerio de Trabajo y si bien es cierto que gracias a la tramitación urgente recortara los plazos, su implantación no será para este 2025.

¿Cuándo deberán cambiar las empresas el sistema para fichar en el trabajo?

Aunque se ha aprobado la vía urgente, el nuevo sistema aún debe recorrer varias fases antes de ser obligatorio:

  • Redacción y debate del proyecto de Real Decreto, con los requisitos técnicos y jurídicos.
  • Informes consultivos y dictámenes (por ejemplo, del Consejo de Estado), aunque en este caso se ha suprimido el trámite de consulta pública para acelerar el proceso.
  • Aprobación definitiva en el Consejo de Ministros.
  • Publicación en el BOE, lo que da a la norma fuerza legal.
  • Plazo de adaptación para las empresas, durante el cual deberán implantar los nuevos sistemas.

Este período de transición es clave, ya que lógicamente no se puede pedir a las empresas cambiar todo un sistema de registro de jornada de la noche a la mañana.  En el mejor de los casos, su entrada en vigor podría tardar 5 y 6 meses en el mejor de los casos, pero es que incluso podría retrasarse un año, si al Gobierno decide en favor de las empresas un largo plazo de adaptación.

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