Cumplir con la jornada laboral es una de las claves en toda relación laboral, no solo por parte de la empresa, sino también de los trabajadores, donde la puntualidad en la entrada al puesto de trabajo es una de sus obligaciones. Muchos trabajadores se preguntan si por llegar tarde la empresa puede sancionarlo, como por ejemplo descontarle ese tiempo del salario o si incluso la cosa puede llegar a más.
Muchos trabajadores se acostumbran a llegar varios minutos tarde a su trabajo, tiempo que parece insignificante, o al menos eso pensó este trabajador de la cadena de supermercados alemán Lidl, que fue despedido tras acumular 77 minutos de retrasos en dos meses. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 562/2025.
Despedido por acumular 77 minutos de retraso en su entrada al trabajo en dos meses
Este trabajador inició su relación laboral con Lidl como carretillero el 5 de junio de 2017 con un contrato indefinido a jornada parcial (75% de la jornada). Su labor consistía en mover y organizar la mercancía.
Durante los meses de marzo y abril el trabajador llegaba tarde al trabajo, en algunas ocasiones el retraso era de unos pocos minutos y en otros superaba incluso los 20 minutos. Por ejemplo, según se indica en la sentencia, el 17 de marzo tenía que haber entrado a las 8:00 horas, sin embargo, fichó su entrada a las 8:28 horas. Al día siguiente volvió a entrar tarde, aunque esta vez el retraso solo fue de 9 minutos, ya que entró a las 8:09 horas, cuando su hora de entrada era a las 8:00 horas. Minuto a minuto acumuló entre los meses de marzo y abril 77 minutos de retraso en su entrada a su puesto de trabajo.
Fue entonces cuando la empresa en mayo de 2022 decidió entregarle la carta de despido disciplinario. En ella se le acusaba de llegar tarde a su puesto de trabajo, detallando los días que llegó tarde y el total de minutos acumulados. También se le recordaba una sanción anterior, impuesta apenas unas semanas antes por una falta leve por usar el teléfono móvil mientras conducía una carretilla dentro del almacén.
La empresa justificó su decisión afirmando que estos retrasos afectaban directamente al ritmo del trabajo colectivo. En un entorno donde cada minuto cuenta y los pedidos deben salir a tiempo, los minutos de demora de un trabajador acaban teniendo impacto en toda la cadena, ya que generaban una sobrecarga en sus compañeros y retrasaban las entregas.
La justicia confirma su despido disciplinario por llegar tarde al trabajo
El trabajador decidió impugnar su despido y demandó a Lidl solicitando que el despido fuera declarado improcedente. En su defensa alegaba que no existía gravedad suficiente como para justificar su despido y subrayó que no había sido sancionado previamente por impuntualidad y que existía una supuesta permisividad o pacto tácito de compensación horaria entre él y la empresa.
Sin embargo, la empresa alegó que no había un acuerdo tácito que permitiera regularizar los retrasos con adelantos en otros días.
El Juzgado de lo Social, tras analizar las pruebas, desestimó su demanda confirmando el despido disciplinario. Consideró que la empresa había actuado conforme a derecho y que el despido estaba justificado por los hechos y su gravedad.
Disconforme, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aunque obtuvo el mismo resultado. El tribunal destacó que aunque pudiera haber cierta flexibilidad, los retrasos afectaron claramente al rendimiento del equipo. Por otro, criticó que el recurso carecía de una base jurídica sólida, ya que el trabajador no señaló las leyes presuntamente vulneradas ni articuló una censura jurídica válida. El recurso, según la Sala, presentaba defectos formales insubsanables. De modo que confirmó su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

