Cuando un trabajador reclama derechos a su empresa, queda protegido por lo que se conoce como garantía de indemnidad, es decir, el trabajador no puede sufrir represalias, por ello, como por ejemplo ser despedido.
El Tribunal Constitucional ha establecido un nuevo criterio que amplía esa protección incluso cuando el trabajador acude al comité de empresa para denunciar irregularidades laborales.
El caso concreto: despido tras acudir al comité
En el caso analizado, como ha informado en una nota de prensa, gira en torno a un trabajador que fue despedido tras presentar una reclamación formal al presidente del comité de empresa, solicitando su mediación. El Tribunal Constitucional ha considerado probado que la extinción del contrato laboral derivaba directamente de esa queja, por lo que ha declarado la nulidad del despido y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad.
El Constitucional ratifica así la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Sentencia 64/2022), que ya había declarado la nulidad del despido por considerar acreditada la vulneración de dicha garantía.
Efecto disuasorio y protección del ejercicio de derechos
Uno de los fundamentos esenciales de esta sentencia es evitar el efecto disuasorio o de desaliento que sufrirían otros trabajadores si observaran que reclamar derechos puede implicar represalias. De ahí que el Tribunal insista en que debe garantizarse la libertad del trabajador para recurrir a todos los mecanismos legales y constitucionales sin temor a perder su empleo, ya sea denunciando ante la Inspección de Trabajo, por medio de una demanda judicial, una reclamación directa con la dirección de la empresa o como en este caso, acudiendo al comité de empresa.
Según el Estatuto de los Trabajadores, los comités tienen una función legal de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, lo que convierte su actuación en parte del entramado protector de los derechos laborales.

