Una esteticista estaba de baja médica y su empresa le tendió una trampa con un detective para despedirla: Ahora tendrán que readmitirla y pagarle 7.501 euros

Cada vez es más normal ver que las empresas contratan a detectives privados para vigilar a los trabajadores que están de baja médica, sobre todo si sospechan que pueden estar simulando su baja o realizan actividades que puedan alargar su recuperación. Las pruebas de los detectives son válidas siempre y cuando se obtengan de forma legal y tampoco se fuerce la situación, es decir, que sea la empresa la que provoque la situación para obtener la prueba.

Precisamente esto es lo que le ha pasado a un centro de estética que a través de un detective vigiló a su trabajadora de baja y obtuvo pruebas para realizarle un despido disciplinario. Sin embargo, la Justicia ha tumbado ese despido y lo ha declarado nulo, por lo que ahora no solo se verá obligada a reincorporar a su trabajadora y abonarle los salarios de tramitación como ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 3860/2025 también tendrá que indemnizarla con 7.501 euros por daños morales.

A los pocos meses de ser contratada inició una baja por un dolor en una articulación

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La trabajadora fue contratada como manicurista y pedicurista en un centro de estética en noviembre de 2023. Apenas unos meses después de ser contratada, en febrero de 2024, inició una baja médica por un dolor en una articulación que le impedía realizar su trabajo habitual. El médico le prescribió reposo y ejercicios de rehabilitación.

Pero la empresa empezó a sospechar que su dolencia no era real. Con la intención de confirmar sus sospechas, contrató a un detective privado. Según el informe del detective, durante varios días de junio de 2024, la trabajadora fue vista en un bar donde supuestamente pasaba muchas horas. El 13 de junio, fue grabada haciendo una manicura a una clienta a la que le cobró 35 euros por el servicio. Esta clienta en realidad estaba acompañada por el propio detective que grabó el acto y lo presentó a la empresa.

Estos hechos sirvieron de base para que la empresa alegara una falta muy grave por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual. Así, el 19 de junio de 2024, fue despedida.

Inicialmente, el despido fue declarado procedente

Tras llevar la trabajadora el caso a los tribunales, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona validó el despido, considerando que las pruebas aportadas por la empresa eran suficientes y es que en las pruebas se mostraba que podía realizar su trabajo y que, por tanto, estaba simulando su baja médica.

Esta decisión no fue aceptada por la trabajadora, que decidió recurrir al tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que el despido era discriminatorio, pero sobre todo que la prueba obtenida por el detective era ilícita y que, por tanto, se habían vulnerado sus derechos fundamentales.

El TSJC le dio la razón a la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el caso y, en un giro de los acontecimientos inesperado por parte de la empresa, declaró el despido nulo, obligando a reincorporar a la trabajadora y a pagarle, además, una indemnización de 7.501 euros por el daño moral causado.

Aunque la empresa intentó justificar el despido con las pruebas del detective, el tribunal concluyó que esas pruebas eran ilícitas, ¿la razón? El comportamiento que se reprochaba a la trabajadora (realizar una manicura mientras estaba de baja) fue provocado por la propia empresa, ya que la cliente fue acompañada por el detective. Es decir, no fue una actividad detectada de forma casual o independiente, sino provocada por la empresa para poder despedirla.

De modo que, una vez descartadas las pruebas del detective, la única causa objetiva del despido era la baja médica en sí misma. Por tanto, al no haber otra justificación válida, el despido se consideró discriminatorio y nulo, basándose en la Ley 15/2022 de igual de trato que prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de enfermedad o condición de salud.

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