El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado en su sentencia 3258/2025 el despido disciplinario de un gerente de una Fundación Social dedicada a la atención de personas con discapacidad intelectual, enfermedades mentales y otros colectivos vulnerables.
Este empleado llevaba trabajando para la fundación desde julio de 2001. Ocupó cargos de responsabilidad como director del Centro Especial de Trabajo (CET) y jefe de administración, hasta asumir en 2008 el rol de gerente, con un poder notarial extenso que incluía la capacidad de contratar, despedir, gestionar fondos, representar legalmente a la entidad y operar con entidades bancarias. Durante el año 2023 percibió una retribución bruta de 118.276,45 euros.
Acusaciones por uso indebido de recursos y gestión deficiente
Durante su etapa como gerente, se identificaron serias deficiencias en la cobertura de servicios esenciales y el mantenimiento de las instalaciones. Informes técnicos y testificales revelaron carencias de personal, incumplimientos normativos y un deterioro progresivo de la gestión operativa.
También se constató la omisión de la regularización de la situación administrativa de varios usuarios en residencias, así como restricciones injustificadas al acceso de comunicaciones y correspondencia por parte del personal. Pero la cosa no termina ahí, se le atribuyó negligencia en el cumplimiento de ratios de personal, impagos a proveedores, mala gestión de recursos humanos, falta de transparencia, y omisiones en los protocolos de igualdad y acoso laboral exigidos por ley.
Pero además de su dejadez en sus funciones, se detectaron irregularidades en el uso de fondos mediante la tarjeta corporativa. En total se detectaron 2016 movimientos con la tarjeta en 2022 y otros 225 en 2023, muchos de ellos carecían de justificación. Algunos pagos realizados con la tarjeta fueron para una fianza de un vehículo, una multa de tráfico y sobre todo gastos en dietas y desplazamientos (los cuales nunca justificó).
Ante estos hechos, la empresa le entregó la carta de despido el 30 de enero de 2024.
La defensa del trabajador
El empleado impugnó judicialmente el despido, alegando indefensión y nulidad del proceso, pues varias de las pruebas aportadas en juicio no figuraban en la carta de despido inicial. Paralelamente, la fundación emitió una segunda carta de despido disciplinario «ad cautelam» en marzo de 2024, basada en nuevas irregularidades descubiertas tras el primer despido.
Al igual que hizo el Juzgado de lo Social, el TSJC no entró a valorar la segunda carta, confirmando que el primer despido fue suficientemente motivado y ajustado a derecho, aunque reconoció que algunas pruebas fueron incorporadas de forma cuestionable en juicio. No obstante, consideró que eso no invalidaba el conjunto de pruebas que sí respaldaban la decisión extintiva.
Por ello, desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró el despido disciplinario como procedente. No obstante, reconoció al trabajador una diferencia a su favor de 1,21 euros en concepto de liquidación de vacaciones.

